REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
PARTES SOLICITANTE: DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS y MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO
ABOGADO ASISTENTE ARGENIS I. RODRIGUEZ MORENO
CAUSA SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 02/2042
Mediante escrito presentado en fecha 15 de MARZO del 2002, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo ciudadanos, DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS y MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.090.978 Y 10.694.952 respectivamente debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS I. RODRIGUEZ MORENO abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Número 77.287 quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 20 de marzo del 2002, ( Folio 09) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 25 de MARZO del 2003, comparece la ciudadana MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorció de la Separación de Cuerpos previa notificación de la otra parte, decretada por este Tribunal en fecha 20 de marzo del 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido entre ellos la reconciliación. (Folio 10).
En fecha 03 de abril del 2003, se libro notificación al ciudadano DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS a los fines de que exponga lo que considere conveniente o no a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por la ciudadana MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO (folio 11 y 12)
En fecha 12 de mayo del 2003, consigno el alguacil titular de este Tribunal Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS (folio 13 y 14)
En fecha 15 de mayo del 2003 compareció el ciudadano DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS debidamente asistido de abogado a los fines de darse por notificado de la solicitud de conversión en Divorcio solicitada por la ciudadana MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO de la cual manifestó estar conforme con la misma (folio 15)
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS y MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS existente entre los ciudadanos DEIVIS ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS y MIRALIS COROMOTO GONZALEZ DELGADO Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.090.978 Y 10.694.952 respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 16 de julio del 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio N° 188 (folio 04).-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombre STEFANY ALESSANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y KATHIANA VANESA RODRIGUEZ GONZALEZ, nacidas en fecha la primera el 17 de Diciembre del 1994 y la segunda en fecha 27 de agosto del 1998. Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de las niñas STEFANY ALESSANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y KATHIANA VANESA RODRIGUEZ GONZALEZ será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia de las mismas, será ejercida por la madre. Con lo que respecta al Régimen de Visitas y a la Obligación Alimentaría, correspondiente al antes mencionado, se ratifica lo establecido por los padres de las niñas STEFANY ALESSANDRA RODRIGUEZ GONZALEZ y KATHIANA VANESA RODRIGUEZ GONZALEZ en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil tres (2003) Años 192° de la Independencia y 144° Años de la Federación.
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 02/2042
ALO/JLP/jbr.-
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