REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
PARTE SOLICITANTE: BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 03/3107.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.880.981, debidamente asistida por la abogado en ejercicio, Dra. MARIANGELA GIL POSSAMAI, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 86.115, quien solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: ANGEL ASDRUBAL ZAMBRANO MUÑOZ, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Año 1991, Acta N° 183, Tomo N° 03.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: ANGEL ASDRUBAL ZAMBRANO MUÑOZ, se asentó incorrectamente el nombre de la madre, como “MALVINA JACQUELINE MUÑOZ” siendo el nombre correcto como “BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ”.
SEGUNDO: Cursa al folio Cuatro (04) del expediente Copia Simple de la Cedula de identidad de la ciudadana: BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ, donde se evidencia que su nombre es: BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del Adolescente: ANGEL ASDRUBAL ZAMBRANO MUÑOZ, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la ciudadana: “MALVINA JACQUELINE MUÑOZ”, debe decir: “BALVINA JACQUELINE MUÑOZ GOMEZ”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2003.- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY
Exp. Nº 03/3107.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
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