REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N°02.-


PARTES SOLICITANTES: RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA y YESSIKA ALEXANDRA ANGULO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN RIVAS
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 03/3182



En fecha 03 de ABRIL del año 2003, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA y YESSIKA ALEXANDRA ANGULO MENDEZ mayores de edad y titulares de las C.I. 14.277.621 Y 13.852.028, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho CARMEN RIVAS Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.857 quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “ en fecha 10 de Junio de 1997, contrajimos matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Guacara, Estado Carabobo, (...) el cual fijamos nuestro Domicilio Conyugal en la Urbanización el Ingenio, Edificio 03, piso 3 , apto 0310, Guatire, Estado Miranda, (...) el día quince (15) de Agosto de mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), por divergencias personales decidimos separarnos, comenzando la Separación de hecho la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo trascurrido ya mas de cinco años , desde ese entonces (...).

Mediante auto de fecha 09 de abril del año 2003, fue admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (Folio 06 y 07).

En fecha 14 de abril del 2003, consigno el alguacil titular de este Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 13 del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial, la misma no emitió opinión en el presente expediente. (Folios 08 y 09)

Estando dentro de la oportunidad para decidir y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en el artículo l85-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA y YESSIKA ALEXANDRA ANGULO MENDEZ mayores de edad y titulares de las C.I 14.277.621 y 13.852.028, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.



Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA y YESSIKA ALEXANDRA ANGULO MENDEZ mayores de edad y titulares de las C.I.14.277.621 y 13.852.028, respectivamente

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña ASLEYER ALEXANDRA será ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña ASLEYER ALEXANDRA, en su solicitud, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que el ciudadano RICHARD ALEXIS TERAN MONTILLA, deberá suministrar a su hijo, cantidad esta que será aumentada de acuerdo a las necesidades de la misma y cada vez que el padre perciba un aumento de sueldo y salarios en los trabajos que desempeñe.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los VEINTE (20) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003). Años l92° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON











EXP. N°. 03/3182
APB*JLP*jbr.**
Divorcio l85-A