REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN
BARLOVENTO

Guatire, 20 DE MAYO del año 2003.-
192° y 144°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones como TITULO DE UNICO UNIVERASAL HEREDERO, a favor de la adolescente VLAYDIMAR YONESCA y ciudadana GUERRA TORRES ONETTY MARGARITA, quien fue hija, y esposa del De Cujus ciudadano: VLADIMIR JOSE CANINO ANTILLANO, quien en vida fue titular de la Cédula de identidad N° 9.412.402 Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en el libro diario de este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP.N° S-03/732
ALO*JLP*jbr**