REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO.
GUATIRE, 23 DE MAYO DE 2003.-
AÑO 193° Y 144°
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, que con motivo de Medida de Protección se inició por ante este órgano jurisdiccional la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Ibis Lorena Tour, en beneficio de la niña LISETT ANDREINA GUEVARA ORTEGA, de nueve (09) años de edad; este Tribunal observa: Fue admitida la presente causa en fecha 22 de Julio de año 2002, con el auto de admisión se acordó la Medida de Colocación en Entidad de Atención de conformidad con el artículo 126, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida o ejecutada en la Casa Hogar El Junquito, ubicada en el Km. 23, a 150 metros del puesto de la Guardia Nacional, ordenándose el egreso del Centro Asistencial donde se encontraba recluida la niña motivado por supuestos maltratos de los que había sido objeto por parte de su progenitora ciudadana VIRGINIA COROMOTO ORTEGA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.759.195, motivo por la que fue impuesta la Medida Cautelar de no acercamiento establecida por la representación Fiscal. En fecha 26 de Julio de 2002, la niña LISETT ANDREINA GUEVARA ORTEGA fue oída por la Juez Unipersonal Nº 01, DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS, y de la entrevista se extrae: “Quiero manifestar que estuve mucho tiempo en el Hospital Pérez Carreño porque tuve mucha convulsión, después que salí de allí me llevaron para la Casa Hogar en el Junquito, desconozco porque me llevaron para allá, quiero manifestar que me expulsaron del colegio hace un (01) año aproximadamente porque yo pedía mucha comida y dinero en el colegio, yo vivo actualmente con mi mamá, papá y con mis 3 hermanos y mi mamá actualmente esta embarazada. Así mismo, quiero exponer que cuando me pongo brava me pellizco los brazos, las piernas, la barriga y los pies y me arranco los pelos”. En la misma fecha fueron entrevistadas por la Juez del Despacho las ciudadanas JOELLY DEL CARMEN ORTEGA BRIZUELA y NANCY JUDITH ROJAS, tías de la niña de autos, quienes manifestaron que nunca habían presenciado maltrato de parte de su hermana para con su hija, pero si se habían dado cuenta que existía cierta discriminación con respecto a sus otros hijos, ya que cuando se reúne la familia la niña es excluida, nunca participa, siempre esta castigada. Igualmente manifestaron que del informe médico practicado a su sobrina se evidenció que la misma presentó moretones y desnutrición; y solicitaron a este Tribunal que se realizaran evaluaciones Psiquiatritas y psicológicas a su hermana. En virtud de ello el Tribunal por auto separado en esa misma fecha revocó la Medida de Colocación en Entidad de Atención, sustituyéndola en Colocación Provisional en el hogar de la ciudadana JOELLY DEL CARMEN ORTEGA BRIZUELA, tía materna de la niña LISETT ANDREINA GUEVARA ORTEGA, fundamentado en el criterio de que el ambiente idóneo para que niños, niñas y adolescentes se desarrollen sanamente desde el punto de vista material y emocional es dentro de la propia familia de origen, o cuando éstos se vean afectados por cualquier circunstancia que haya puesto en riesgo o vulnerado los Derechos individuales de aquellos, dentro de una familia sustituta por vía de Colocación Familiar. No obstante en fecha 02 de Septiembre del año 2002, la ciudadana JOELLY DEL CARMEN ORTEGA BRIZUELA, manifestó al Tribunal la imposibilidad de seguir cumpliendo con la Medida dictada en fecha 26 de Julio de 2002 y por cuanto la Ley en comento prevé la posibilidad de modificar la medida, en esa misma fecha se acordó mediante auto separado que la Medida se ejecutara en la casa de la ciudadana NANCY JUDITH ROJAS, tía paterna de la niña, siendo igualmente revocada en fecha 24 de Septiembre de 2002 y modificada a los fines de que fuese ejecutada en la Entidad de Atención Luisa Cáceres de Arismendi, lugar en el cual ha permanecido la niña hasta la presente fecha. Los informes conductuales realizados en la Entidad de Atención por expertos, arrojan evolución progresiva de la niña LISETT ANDREINA GUEVARA ORTEGA a quien el Tribunal a autorizado salida y contacto con sus familiares sin permitírsele a la madre VIRGINIA COROMOTO ORTEGA BRIZUELA contacto directo por cuanto permanece la medida de “no acercamiento” dictada por la Fiscal. En razón de ello el Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2003 acordó librar oficio a la Fiscal Décimo Tercera con la finalidad de que informara el estado en el cual se encontraba el expediente en materia penal iniciado contra la ciudadana VIRGINIA COROMOTO ORTEGA BRIZUELA con la finalidad de propiciar, en razón de los resultados, el acercamiento de la niña con su madre y familia directa. En fecha 14 de Marzo de 2003, no obstante no consta en autos información requerida a la Fiscal, el Tribunal autoriza la visita de la madre en la Entidad de Atención. Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga Virginia Molina, funcionario adscrito a este Despacho, se determina “… dificultad en las relaciones interpersonales con sus padres, con las figuras de autoridad… En el aspecto emocional muestra tendencia a la impulsividad y agresividad, puede mostrarse irascible y con dificultades de adaptación”. Las recomendaciones establecidas por el experto en el área se enmarcan dentro de los siguientes parámetros “Orientación Psicológica a la niña con la finalidad de que adquiera habilidades sociales y de control de los impulsos. Sesiones de Orientación Psicológica individuales y conjuntas (madre e hija)… Visitas periódicas. Autorizar salidas con los padres. Incorporación al hogar de los padres en el momento que el equipo técnico que realiza el seguimiento considere conveniente. Continuar seguimiento por Neurología a la niña. Incorporar a los padres a talleres para padres”. En fecha 24 de Marzo de 2003 se recibe comunicación solicitada a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de cuyo contenido se evidencia que la averiguación penal iniciada a la ciudadana VIRGINIA COROMOTO ORTEGA BRIZUELA madre de la niña de autos, se encuentra en fase de investigación a los fines de recabar información para poder emitir acto conclusivo al que hubiere lugar. En fecha 13 de Mayo de 2003 se recibe escrito de la referida representación Fiscal en el que solicita sea revocada la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención dictada por este Despacho. Por todo lo anteriormente señalado y con fundamento a lo que señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal revoca la Medida dictada y ordena el egreso de la niña LISETT ANDREINA GUEVARA ORTEGA de la Entidad de Atención Luisa Cáceres de Arismendi y la incorporación inmediata a su hogar bajo el cuidado de sus progenitores ciudadanos HENRY OSCAR GUEVARA ROJAS y VIRGINIA COROMOTO ORTEGA BRIZUELA, de conformidad con el artículo 126 literal “e” ejusdem. Así mismo ordena Seguimiento Neurológico y Psiquiátrico de la referida niña en el Hospital general Guarenas – Guatire. Orden de permanencia como estudiante regular del cuarto (4to) grado en la Unidad Educativa Luisa Cáceres de Arismendi en calidad de externa hasta que culmine el año escolar 2002 – 2003, de conformidad con el artículo 126 literal “b” ejusdem. Orden de Matricula, de conformidad con el artículo 126 literal “b” ejusdem en la Unidad Educativa Maria Goretti para el periodo escolar 2003 – 2004. En consecuencia y para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 02/2409.-
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