REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 23 de Mayo de 2003.-
Año 193º y 144º
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y las comparecencias que anteceden, este Tribunal observa: Que la presente causa se inicia en fecha 17 de Mayo de 1999, a favor de la niña LESLI TOVAR, quien se encontraba en situación de peligro y abandono, y que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores en vista de lo que consta en autos dicta, en beneficio e interés de la niña antes señalada, Colocación Familiar Provisional en el hogar de la ciudadana UZCATEGUI MARITZA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.003.982, . No obstante quien aquí decide, observa que la guardadora incumplió, para la fecha y de acuerdo a su exposición, con su deber de cuidar y proteger a la niña de autos, y por cuanto de las entrevistas sostenidas con la Juez se infiere que para que los padres puedan asumir la responsabilidad inherente al ejercicio de la Guarda se requieren los Informes Técnicos necesarios. Este Tribunal acuerda revocar la Medida de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 31 de Marzo de 2000 y dicta Medida de Protección de conformidad con el artículo 126 literal “i”, en consecuencia ordena Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña de autos, la cual se materializara en la casa Hogar Bambi. Por último se acuerda librar oficio a la referida Entidad a los fines de que se ejecute lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 99/2959.-
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