REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: LUIS ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA YELITZA GALARRAGA MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: BERTA NAYIBE RIVERO GUTIERREZ.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02/2225.-

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo del 2002, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: LUIS ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA YELITZA GALARRAGA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.752.631 y V- 11.481.619, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. BERTA NAYIBE RIVERO GUTIERREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 90.875, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 20 de Mayo del 2002, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 22 de Mayo del 2003, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: LUIS ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA YELITZXA GALARRAGA MARTINEZ, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. BERTA NAYIBE RIVERO GUTIERREZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: LUIS ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA YELITZA GALARRAGA MARTINEZ.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos: LUIS ANGEL VIDAL G0NZALEZ y MARIA YELITZA GALARRAGA MARTINEZ.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 06 de Marzo de 1992, ante el Concejo del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 09. De la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de nombres: LUIS ANGEL y ANGELICA MARIA VIDAL GALARRAGA, nacidos en fechas 12 de Febrero de 1999 y 09 de Marzo de 1992.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de los Niños: LUIS ANGEL y ANGELICA MARIA VIDAL GALARRAGA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de los mencionados niños será ejercida por la madre.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre se obliga a pasar como Pensión Alimentaría a sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00) mensuales, la misma se irá incrementando de acuerdo a los aumentos de sueldo, pero con la obligación para el padre de pagar gastos de atención médica, medicinas, los gastos de colegio, vacaciones y extras.- En relación al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas para el padre, un fin de semana, cada quince (15) días y en los sitios convenidos de común acuerdo con la madre siempre y cuando esto no cause ningún perjuicio a los niños en cuanto a su salud física y mental y no obstaculice su actividad escolar e igualmente se compromete a no buscar a sus hijos en estado de ebriedad. Dichos niños serán entregados por la madre en el lugar que la misma indique, para lo cual se pondrán de acuerdo de manera telefónica. Cada uno de los padres, tendrá derecho, en forma alterna, a disfrutar con los hijos los períodos de vacaciones escolares, de fin de año y los que correspondan a carnavales y Semana Santa. A los fines de dicho disfrute el padre o la madre a quien corresponda tendrá derecho a que los niños permanezcan en su compañía y convivan con el o con ella, durante el respectivo período, no obstante lo estipulado anteriormente, en cada oportunidad los padres podrán de mutuo acuerdo y tomando en cuenta la opinión de los niños cuando tenga edad para ello, repartir como mejor les parezca cualquiera de los períodos vacacionales que cada uno de ellos correspondiesen o modificar la secuencia de ellos de mutuo acuerdo.-

En cuanto a la liquidación de los bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por los ciudadanos: LUIS ANGEL VIDAL GONZALEZ y MARIA YELITZA GALARRAGA MARTINEZ.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2003.- Años l93º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 02/2225.-
Conversión en Divorcio.-