REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 01
AÑOS.193° Y 144°


SOLICITANTE: ELINA CEDEÑO ROJAS.-

NIÑOS: ESYL ALEXANDER, AARON ENRIQUE y LEONEL ABRAHAN MALAVE CASTRO

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

EXPEDIENTE Nº : 02/2343

La presente causa se inicia en fecha 19 de Junio del año 2002, mediante solicitud realizada por la ciudadana ELINA CEDEÑO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.809277, en su caràcter de abuela paterna de los niños ESYL ALEXANDER, AARON ENRIQUE y LEONEL ABRAHAN MALAVE CASTRO mediante el cual procedió a exponer lo siguiente: “es el caso que el padre de los niños, ciudadano LEONEL ENRIQUE MALAVÈ CEDEÑO, falleciò a consecuencia de asfixia mecànica … con respecto a la madre de los mismos, ciudadana Beatriz Elena Castro, alega que no pudo encargarse de los niños porque no tiene vivienda… que sus nietos se encuentran viviendo con ella desde el 17 de Marzo de 2000, ya que la abuela materna se los entregò a los tios paternos…”.

En fecha 03 de Julio del año 2002, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud, y ordenó practicar la citaciòn a la madre, ciudadana BEATRIZ ELENA CASTRO de MALAVE, notificaciòn a la solicitante y notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y se libraron oficios a la Lic. Milagros Rojas y Virginia Molina trabajadora social y psicòlogo adscritas al Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente; a objeto de que realizaran informe social en el hogar de la ciudadana Elina Cedeño y evaluaciòn psicològica a la ciudadana prenombrada y a los niños de autos. (folios 18 al 23).

En fecha 23 de Junio del año 2002, el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público. (folios 27y 28).

En fecha 30 de Julio de 2002, comparecieron por ante la sede del Tribunal los niños: Esyl Alexander, Aaron Enrique y Leonel Abrahan Malave Castro, quienes manifestaron: “…estamos estudiando 2do, 3ero y 4to grado, estamos viviendo con nuestra abuelita materna Elina Cedeño Rojas, nos gusta vivir con ella, queremos quedarnos con ella, nos quiere mucho, nos cuida, nos lleva al parque a jugar y a manejar bicicleta, patineta…. Hablamos con la Juez, si nos gusta ver a nuestra mamà y respondimos que si nos gusta verla, aunque ahora no la vemos mucho porque se mudò a Catia…”. (folio 34 ).

En fecha 14 de Febrero del presente año, compareciò por ante la sede del Tribunal la ciudadana Elina Cedeño Rojas, quien consignò copias de los talleres que ha realizado en diversos institutos y solicitò que se autorizara para incluir a sus nietos en el Seguro Ban Valor y Seguro Social por cuanto necesitaba que su nieto fuese operado. (folio 35).

En fecha 26 de Marzo de 2003, se agregó a los autos las resultas de las Evaluaciones Psicològicas, practicadas a la ciudadana Elina Cedeño y a sus nietos Leonel Abraham, Aaron Enrique y Esyl Alexander Malavè Castro. (folios 52 al 37).

En fecha 28 de Marzo del año 2003, se recibiò exhorto del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se evidencia que no se pudo efectuar la citaciòn de la ciudadana Beatriz Elena Castro.

En fecha 03 de Abril de 2003, se agregó a los autos las resultas del Informe Social, practicado en el hogar de la ciudadana Elina Cedeño (folios 51 al 54).

En fecha 08 de Abril del año 2003, compareciò la ciudadana Elina Cedeño, abuela paterna de los niños de autos, quien sostuvo una entrevista con la Juez unipersonal nº 1 y manifestò: ..” Desconozco la direcciòn precisa de la ciudadana Beatriz Castro, debido a que no mantengo contacto con ella, de hecho no ve a sus hijos…desde el mes pasado, luego de tener un año y medio sin verlos. Las pocas veces que la referida ciudadana llama a mis nietos por telèfono les dice que vive en un lugar distinto, por lo que entiendo que ella se muda constantemente de residencia… solicito a este despacho se pronuncie acerca de la colocaciòn familiar de los referidos niños debido a que ellos estan dejando de percibir los beneficios que les puedo otorgar a travès de mi trabajo…”.

II

PARA DECIDIR SOBRE LA SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, ESTA JUEZ UNIPERSONAL OBSERVA:

Que la presente causa se inicia en atención a la solicitud formulada por la ciudadana ELINA CEDEÑO ROJAS, quien solicitò de este Juzgado le fuese conferida la COLOCACIÓN FAMILIAR en su hogar de los niños ESYL ALEXANDER, AARON ENRIQUE y LEONEL ABRAHAN MALAVE CASTRO, quienes son sus nietos y ha permanecido con ella desde el 17 de Marzo del año 2000, después que su padre falleciò. En este sentido esta Juzgadora observa que el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“(...) Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”.


De lo anteriormente transcrito se evidencia que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que todo niño y adolescente tiene derecho a ser criado y cuidado por su familia de origen, entendièndose por esta aquella conformada por padre, madre y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad . En el caso de Marras, el padre falleciò y la madre ha desatendido completamente a sus hijos, residenciàndose en otra jurisdicciòn y quien solicitò la colocaciòn familiar fue su abuela paterna, ciudadana ELINA CEDEÑO ROJAS, demostrando que los niños de autos, han permanecido en su hogar desde el año 2000 y les ha brindado desde ese tiempo todo el afecto, cariño, cuidado y medios económicos que ameritan para su completo crecimiento y desarrollo tanto fìsico y emocional; evidenciàndose que la misma, ha asumido adecuadamente esta responsabilidad.-

Consta en autos las resultas de la evaluación psicològica realizada a la solicitante, ciudadana Elina Cedeño la cual arrojo como resultado lo siguiente: “La dinàmica familiar del grupo evaluado se observa adecuada en cuanto a niveles de comunicaciòn, expresiòn de los afectos y satisfacciòn de necesidades bàsicas. Los niños muestran aceptaciòn a la situaciòn de encontrarse bajo la custodia de los abuelos paternos y refieren trato adecuado, nutritivo. …Se orientò a la Sra. Elina en cuanto a los resultados de las pruebas psicologicas y se recomendò la realizaciòn de la evaluaciòn por neuropediatrìa a los tres hermanos. …Se sugiere orientaciòn psocològica a los niños que facilite la resoluciòn emocional del conflicto relacionado con maltrato y abandono por parte de la madre y evalùe la elaboraciòn de duelo por la perdida del padre…”.

Así mismo el Informe Social, practicado en el hogar de la ciudadana antes identificada indica lo siguiente: “..La vivienda es adecuada para el sano desenvolvimiento del grupo familiar … Los gastos son cubiertos por los abuelos paternos, los cuales cubren de manera holgada sus necesidades bàsicas. …Los abuelos paternos anhelan la colocaciòn familiar, para gestionar todo lo relacionado con la pensiòn de sobreviviente e incorporarlos a su pòliza de seguros para que los niños disfruten todos sus beneficios. …se evidenciò una gran integraciòn entre los niños y sus abuelos quienes le han prodigado afecto, atenciòn directa y todo lo relacionado con sus necesidades materiales”.

Tales informes evidencian que la ciudadana Elina Cedeño, le ha brindado el amor, la protección y el cariño que los niños necesitan; además que ha demostrado idoneidad para ser madre sustituta y condiciones para hacerse cargo de los mismos, en consecuencia dichos informes son apreciados por esta Juez Unipersonal en todo su valor probatorio.
De todo lo anteriormente expuesto se puede concluir que la Colocación Familiar es la instituciòn familiar que enmarca dentro de la situación planteada, para asegurarles que aùn cuando no sea la madre o el padre quien los acoge ; la abuela Elina Cedeño pueda ofrecer un ambiente de afecto y seguridad a los niños ESYL ALEXANDER, AARON ENRIQUE y LEONEL ABRAHAN MALAVE CASTRO y en atención a su interés superior de ser criados en su familia de origen y por cuanto durante el transcurso de las presentes actuaciones, se demostró que los niños de autos cuentan con una guardadora que permanece atenta y consecuente al desarrollo del mismo y que solicita le sean entregados, es por lo que no cabe duda que los niños prenombrados, deben ser integrados en el hogar de la ciudadana ELINA GRACIOSA CEDEÑO DE MALAVE, quien ha demostrado que puede cubrir las necesidades que requieren los niños ampliamente identificados en autos y continuar brindàndoles a los mismos cariño, protección y educación.

DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley Declara con Lugar la Solicitud de Colocaciòn Familiar incoada por la ciudadana ELINA GRACIOSA CEDEÑO ROJAS DE MALAVE, identificada en autos. En consecuencia y por cuanto es un derecho constitucional de los niños de vivir y ser cuidados en una familia, por mandato del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños ESYL ALEXANDER, AARON ENRIQUE y LEONEL ABRAHAN MALAVE CASTRO, en el hogar de la ciudadana ELINA GRACIOSA CEDEÑO ROJAS DE MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.809277, ubicada en la Urb. Trapichito, sector 02, vereda 7, casa nº 4 Guarenas de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO SIENDO LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003). AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-




EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-






Exp. N° 02/2343
LMDC/WMA/LOR*
Colocac. Familiar.-