REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N°. 02

192° Y 143°

Guatire, 27 de MAYO del año 2003.-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RUIZ LIBERON AHIDA MERCEDES, en su carácter de autos, inserta al folio 51 de la pieza principal del presente expediente, mediante la cual informa a este Tribunal lo siguiente: “(...)por cuanto el ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS no ha querido cumplir con la obligación alimentaría es por lo que solicito se libre una citación al antes mencionado para que lo hagan cumplir”.

Visto así mismo que el ciudadano no compareció por ante este Tribunal a los fines de excusar el motivo por el cual incumple con la obligación alimentaría fijada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2003 mediante sentencia

Quien aquí decide observa: Que la presente incidencia versa sobre el presunto incumplimiento al pago de la Obligación Alimentaría, por parte del padre obligado ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS compareció por ante este Tribunal a los fines de excusar el motivo por el cual incumple con la obligación alimentaría fijada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2003 mediante sentencia.

En este sentido a los fines de decidir este Tribunal observa; Que en fecha 27 de enero del año 2003, este Tribunal fijo una obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 57.240,00) mensuales.

En este orden de ideas tenemos que si bien es cierto que el ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS, se encuentra incumpliendo con la referida Obligación Alimentaría por cuanto tal y como se evidencia en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de enero del 2003, mediante el cual el referido ciudadano deberá suministrar el monto estipulado para la Obligación Alimentaría en forma mensual y como desde que quedo firme la sentencia el obligado ha incumplido con la misma.


Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento ordena al ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS, a que de estricto cumplimiento, a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Enero del 2003, es decir, que el pago de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA debe ser en forma mensual y por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 57.240,00). Así mismo se le ordena al ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS a cancelar las pensiones de alimentos atrasadas y las cuales corresponden al mes de febrero del corriente año, hasta la presente fecha, y cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 228.960,00), a los fines del pago de dicha deuda se fija la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 114.480,00), mensuales, adicionales al monto que tiene que cancelar por concepto de Obligación Alimentaría. Así mismo se le hace saber al ciudadano PITRE RISQUEZ EUDEIS, que en caso que siga incumpliendo se le aplicara las sanciones a que hubiere lugar, en tal sentido se le indica lo preceptuado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. “(...) Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de autoridad judicial, (...) será penado con prisión de seis a dos años, con relación a los solicitado por la ciudadana AHIDA MERCEDES RUIZ LIBERON de conformidad con lo establecido en el artículo 328 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se constituya a favor de Eudenis Alberto y Eduar Manuel Pitre Ruiz, Usufructo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos que le corresponden al ciudadano EUDENIS PITRE RISQUEZ en un apartamento ubicado en la ciudad de Residencial “La Rosa”, conjunto la península, edificio L-32, apartamento 32, Guatire, Estado Miranda. Observa quien aquí decide que el presente inmueble forma parte de la comunidad conyugal el cual se encuentra en litigio por ante los Tribunales de la Jurisdicción Civil y el JUEZ Superior Civil, Mercantil, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó en fecha 21 de enero del 2002 la Liquidación y partición de los bienes de la comunidad gananciales por todo lo antes expuestos es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 2 NIEGA el pedimento hecho por la ciudadana RUIZ LIBERON AHIDA MERCEDES ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



EXP. N°. 02/2532
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