REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS RAMIREZ MONSALVO y LISBETH COROMOTO ROMERO FORNERINO.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSCAR SOSA R.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 03/3147.-
En fecha 26 de Marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos: JORGE LUIS RAMIREZ MONSALVO y LISBETH COROMOTO ROMERO FORNERINO, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 15.697.024 y V- 7.477.735, Respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LUIS OSCAR SOSA R., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 28.605, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos Tres (03) hijos de nombres: JHONATHAN LUIS (mayor de edad), KINBERLIN COROMOTO y JORGE LUIS, nacidos en fecha 28 de Febrero de 1987 y 18 de Enero de 1989.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 07 de Abril del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: JORGE LUIS RAMIREZ MONSALVO y LISBETH COROMOTO ROMERO FORNERINO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres: KINBERLIN COROMOTO y JORGE LUIS RAMIREZ ROMERO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: LISBETH COROMOTO ROMERO FORNERINO.- El Régimen de Visitas del padre para con sus hijos se establece en forma amplia. Para la utilización de este derecho, ambos padres escogerán los días, horas para que el padre comparta con sus hijos. Las vacaciones escolares (cuando haya lugar a ello), navidad y año nuevo, carnavales, semana santa y otros serán compartidos equitativamente entre los padres.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: JORGE LUIS RAMIREZ MONSALVO, se compromete a suministrar una pensión Alimenticia mensual de CIEN MIL BOLIVARES (BS, 100.000,00), mensuales. Esta cantidad podrá ser entregada a la madre directamente o mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos sin que ello implique los gastos de medicinas, ropa, colegios y útiles escolares, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario que serán cubierto por ambos padres. Este monto fijado tendrá un incremento automático en proporcionalidad al aumento de la capacidad económica del obligado de conformidad con el contenido del artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3147.-
Divorcio l85-A
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