REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

PARTES SOLICITANTES: LENYS COROMOTO FERNANDEZ VELASQUEZ Y MANUEL
GABRIEL DE AGUIAR PINTO.-
ABOGADO ASISTENTE: AURA LIDA PEREZ DIAZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 03/3151.-



En fecha 26 de Marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos: LENYS COROMOTO FERNANDEZ VELASQUEZ Y MANUEL GABRIEL DE AGUIAR PINTO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.663389 y V-12.957367, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AURA LIDA PEREZ DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25729 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: " Contrajimos matrimonio civil, el dìa Treinta y Uno (31) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996); ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda... Antes de contraer matrimonio procreamos una (1) hija de nombre Leymar Claret de Aguiar Fernandez..."

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, siendo esta favorable y estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos LENYS COROMOTO FERNANDEZ VELASQUEZ Y MANUEL GABRIEL DE AGUIAR PINTO, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre LEYMAR CLARET DE AGUIAR FERNANDEZ; conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda serà ejercida por la madre, quien como hasta ahora lo ha venido ejerciendo.- El Règimen de Visitas se establece que el padre podrà visitar o bien llevarse a su menor hija, los dìas Lunes a Domingo siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudios, descanso o se encuentre enferma, como hasta ahora lo ha venido haciendo.- La Pensiòn de Alimento sin perjuicio de las leyes de familia, ambos progenitores tienen el deber de velar por la manutenciòn de la menor, cuidar su educaciòn e igualmente su orientaciòn moral en la forma màs esmerada posible, lo que tenderà a que la misma se desarrolle guardando siempre el mayor respeto, consideraciòn y cariño hacia sus padres, sin que ninguna causa o motivo pueda hacer que uno de los padres menoscabe ese afecto y consideraciòn hacia el otro. En virtud de lo expuesto el padre MANUEL GABRIEL DE AGUIAR PINTO, por concepto de obligaciòn alimentaria se compromete a pasarle a su menor hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual, como hasta ahora lo ha venido haciendo, asìmismo se acordò que la cantidad antes señalada serà aumentada progresivamente de acuerdo al aumento de nivel de vida e ingresos, asì como tambièn se compromete y como hasta ahora lo ha venido haciendo colaborar en los gastos extraordinarios como lo son: Gastos Mèdicos, medicinas, gastos escolares, vestido, recreativos y deportivos, asì como se compromete a pasar una bonificaciòn especial en el mes de Diciembre.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2003. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LM/lorena
03/3151
Div-185-A