REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-


PARTES SOLICITANTES: LEANDRO JOSÉ URDANETA ARENAS y GLENDA JEAN MOSQUERA ANSEUME.-

ABOGADO ASISTENTE: LENIS SEBASTIAN MENESES.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 03/3149.-


En fecha 26 de Marzo del año 2003, comparecieron los ciudadanos: LEANDRO JOSÉ URDANETA ARENAS y GLENDA JEAN MOSQUERA ANSEUME, Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 12.304.144 y V- 12.294.030, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LENIS SEBASTIAN MENESES, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 86.998, respectivamente y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día Veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre: BRENDA AIRAM URDANETA MOSQUERA, nacida en fecha 03 de Julio de 1997.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 07 de Abril del 2003, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: LEANDRO JOSÉ URDANETA ARENAS y GLENDA JEAN MOSQUERA ANSEUME, Ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: BRENDA AIRAM URDANETA MOSQUERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: GLENDA JEAN MOSQUERA ANSEUME, quien vivirá con ella.- El régimen de visita, se hará de forma abierta, pudiendo el padre llevar a su hija, previo acuerdo con la madre, con tal de no afectar la sana convivencia entre ellos, ni el horario escolar y de descanso de la referida niña.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre: LEANDRO JOSÉ URDANETA ARENAS, proporcionará a su hija, una pensión Alimenticia mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (BS, 60.000,00), mensuales, los cuales entregará bajo recibo a la madre en dos partidas de TREINTA MIL BOLIVARES (BS, 30.000,00) cada una, la primera los días 15 y la segunda los días 30 de cada mes y la misma será aumentada cada año según el porcentaje que decrete el Ejecutivo Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se obliga a compartir los gastos generados por atención médica, odontológica, medicinas, y gastos de colegio, incluyendo libros, cuadernos, uniformes y demás enseres que exijan los institutos educacionales en donde la referida niña reciba educación escolar, liceísta o universitaria.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2003.- Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-





LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 03/3149.-
Divorcio l85-A