REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-
GUATIRE, 08 DE MAYO DEL AÑO 2003.-
AÑOS 193º Y 144º.-

Vista la solicitud de Obligación Alimentaría procedente de la Unidad de Defensa Publica de este misma Circunscripción Judicial y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la ciudadana: YAMILET ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.295.380, contra el ciudadano: REINALDO LOPEZ R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.609.759, en su carácter de madre del niño: HENDER LOPEZ ACOSTA, de (07) años de edad, respectivamente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia, notifíquese a la fiscal del Ministerio Publico, Dra. IBIS LORENA TOUR, con sede en Guarenas, estado Miranda. En conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente cítese mediante boleta al ciudadano: REINALDO LOPEZ R., para que comparezca por ante este despacho en el horario comprendido entre las 8:30 AM y la 1:30 PM, del tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, más Un (01) día que se le concede como término de la distancia a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se deja constancia que se llevara a cabo un Acto Conciliatorio entre las partes y la ciudadana Juez de este Despacho a las l0:00 AM del mismo día de la comparecencia del ciudadano demandado.- Igualmente, y por cuanto al folio N° 04 del presente expediente cursa constancia de sueldo del obligado alimentario, emanada por la Policia Metropolitana de Caracas, este Tribunal acuerda fijar una PENSION DE ALIMENTOS PROVISIONAL, que deberá cancelar el padre, ciudadano: REINALDO LOPEZ R., a su hijo: HENDER LOPEZ ACOSTA, de siete (07) años de edad, respectivamente, por la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual, más dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre, equivalente a medio (1/2) salario mínimo, para cubrir con los gastos escolares y otra en diciembre, equivalente a medio (1/2) salario mínimo para cubrir con los gastos navideños de fin de año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que percibe el ciudadano: REINALDO LOPEZ R., y entregadas a la ciudadana: YAMILET ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.295.380, los primeros cinco (5) días de cada mes. Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se decreta medida preventiva de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades de pensiones de alimentos futuras equivalentes a medio (1/2) salario mínimo, cada una, más Tres (03) sumas adicionales equivalentes a medio (1/2) salario mínimo, cada una, correspondiente a la bonificación del mes de septiembre y Tres (03) sumas adicionales equivalentes a medio (1/2) salario mínimo, cada una, correspondiente a las bonificaciones del mes de diciembre; las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: REINALDO LOPEZ R., en la Policia Metropolitana de Caracas, en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la suma embargada deberá ser remitida a este Tribunal en cheque de gerencia con la enmienda no endosable a nombre del Niño: HENDER LOPEZ ACOSTA.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ,

LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP. N° 03/3285.-