EXP: 03-4965
Conoce este órgano Jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la Abogado EVA DEL VALLE MENDOZA, de quien no se observan mas datos en las presentes actuaciones, contra el auto dictado en fecha 14 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano MOUNIR YUSSIF NASSIF, contra el ciudadano EDUARDO FELIPE VEGAS.
El auto recurrido en apelación no procedió a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y no tomo en cuenta la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2003, el a quo procedió a admitir las pruebas presentadas por los Abogados Darwin Martínez Salandy y Damaris Rangel Matute, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada a excepción del capítulo v por considerarla impertinente, en dicho auto efectivamente no se hace mención sobre las pruebas presentadas por la representación judicial del la parte actora ni sobre oposición alguna, por lo cual la apoderada judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación.
Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2003, el a quo acordó dictar un auto separado, mediante el cual procedería a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte actora y agregadas en fecha 5 de febrero de 2003; y con respecto a la oposición planteada se reservó la opinión en la sentencia definitiva.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Este Juzgado Superior en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, como del auto recurrido, considera innecesario e inoficioso realizar el pertinente análisis en el sub-judice, pues, se desprende de autos que las causas que motivaron el recurso de apelación han sido subsanadas al haberse admitido las pruebas promovidas por los Abogados BELKIS BARBELLA INFANTE, EVA DEL VALLE MENDOZA Y TARCISIO MILANO PARRA, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2003, y al haberse reservado la opinión con relación a la oposición de las pruebas para la sentencia definitiva, por lo cual esta alzada no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en la presente incidencia, surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoara el ciudadano MOUNIR YUSSIF NASSIF, contra el ciudadano EDUARDO FELIPE VEGAS.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Mardonia Gina Míreles
La Secretaria Acc,
Abg. Magaly Yépez
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.)
La Secretaria Acc,
Abg. Magaly Yépez
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