EXP: 03-5013
Conoce este órgano jurisdiccional del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 25 de abril de 2003, por el Ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.149.416, asistido por la Abogado LUZMILA CALCURIAN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.974, contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Profesional No. 1, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El auto de fecha 14 de abril de 2003, contra el cual se recurre de hecho, niega por extemporánea la apelación interpuesta, ya que dicho recurso fue ejercido el cuarto día de despacho siguiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Pretende el recurrente de hecho que se ordene al Tribunal de la causa oír la apelación ejercida por su persona, en fecha 25 de marzo de 2003, contra el auto de fecha 14 de marzo de 2003 y negada mediante auto de fecha 14 de abril de 2003 y consecuencialmente se declare con lugar el presente Recurso de Hecho, con los demás pronunciamientos de Ley.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento este Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El Recurso de Hecho es la impugnación de la negativa de apelación; valga decir un recurso que se dirige contra el auto que se pronunció sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa, en el que está comprendido el recurso de apelación.
El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador patrio para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo depende exclusivamente de la decisión del tribunal que dicta la sentencia o resolución.
En el caso concreto que ocupa la atención de esta Juzgadora, se observa que la negativa del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Profesional No. 1 de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se encuentra fundamentada en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza:
“... Contra lo decidido se oirá apelaciones en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse. La Corte Superior del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez días, después de recibido el expediente…”
La presente incidencia se origina, con motivo del juicio que por Régimen de Visitas incoara el Ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, para lo cual Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Título IV, capítulo VI, ha establecido un procedimiento especial en los juicios de Alimentos y Guarda.
Ahora bien, en dicho procedimiento se establece el recurso de apelación, el cual puede ejercerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes, tal y como lo dispone la norma transcrita anteriormente, razón ésta por la cual el a quo al verificar que el recurso de apelación fue ejercido el cuarto día de despacho siguiente, negó oír dicho recurso por extemporáneo.
Manifiesta el recurrente que la supuesta extemporaneidad no es atribuible a su persona, por cuanto en todo momento fue suficientemente diligente y mostró interés de tener acceso al expediente, mucho antes del lapso previsto en la Ley Especial para ejercer el recurso de apelación, pero el expediente nunca le fue entregado por el funcionario de archivo, quien aducía que el expediente se encontraba en el despacho de la Juez No. 1, y al efecto acompañó a su escrito copias certificadas del libro de prestamos de expedientes, donde se puede evidenciar su insistencia.
En el caso sub exámine, observa este operador jurídico que, ciertamente se infiere de las copias certificadas del Libro de prestamos de expediente, que el Ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, solicitó el expediente signado con el No. 6961, en varias oportunidades, colocando la inscripción “no esta”, pero lo que hay que tener en cuenta en la presente incidencia son las formas sustanciales que de manera alguna pueden lesionar el orden público, tal como pretende el recurrente, pues de gozar el mismo de un lapso diferente al previsto por la Ley Especial para ejercer el recurso de apelación, estaríamos en presencia de un atentando contra la estabilidad del juicio el cual debe cumplir con su función natural, que no es otra que llegar a la sentencia definitiva, sin alteraciones del procedimiento, vale decir, el debido proceso y es por esto que esta Alzada, al analizar la pretensión del recurrente y las actas que conforman el presente expediente, se constata que las mismas no pueden enervar la negativa del a quo de oír el recurso de apelación, lo cual conlleva a este órgano jurisdiccional a declarar sin lugar el presente Recurso de Hecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de Hecho interpuesto por Ciudadano ORLANDO ABRAMS CRISTIANS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.149.416, asistido por la Abogado LUZMILA CALCURIAN GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.974, contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Profesional No. 1 de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez
Dra. Mardonia Gina Míreles
La Secretaria Accidental.
Abg. Magaly Yépez
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y doce de la tarde (1:12 p.m.).
La Secretaria Accidental.
Abg. Magaly Yépez
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