EXP: 03-5029


Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoara la abogada LILIANA ELIZABETH RODRÍGUEZ GONCALVES, contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 12297, 12298, 12299, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

“...El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2003, dictó sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones existentes en autos efectuadas entre el lapso comprendido entre el 18 de julio de 2002, y el 02 de agosto de 2002, y en consecuencia REPUSO la causa al estado de que sea agregada debidamente por la Secretaria del Tribunal las resultas de la comisión efectuada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta circunscripción Judicial, contentivas de la intimación del demandado.(…) es de señalar que el auto objeto de apelación fue el dictado por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, mediante el cual se negó la reposición de la causa al estado de que se agregaran la comisión contentiva de la intimación del demandado, lo que constituyó para el momento de tal decisión un pronunciamiento de fondo, en virtud de que desestimada la reposición solicitada, el decreto intimatorio fue declarado firme y en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (…) En razón de los antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa…”


Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA

En el caso concreto que nos ocupa, la capacidad subjetiva del inhibido en el punto controvertido sometido a conocimiento de este Tribunal.

Ahora bien, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento.

En el caso de autos, el inhibido alude que se inhibe de seguir conociendo de la intimación de Honorarios por encontrarse incurso en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”.

Ahora bien, en el acta de Inhibición, el inhibido, aduce haber emitido opinión al fondo de la causa razón por la cual considera que debe abstenerse de conocer la causa por cuanto negó la reposición de la causa al estado de que se agregara la comisión contentiva de la intimación del demandado y que ello constituyó un pronunciamiento de fondo.

Al respecto señala del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente, de suerte que si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, como por ejemplo la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente.

Así las cosas, se observa igualmente que este juzgado declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones existentes en autos efectuadas entre el lapso comprendido entre el 18 de julio de 2002, y el 02 de agosto de 2002, y que el auto apelado negó la reposición de la causa por lo que el decreto intimatorio fue declarado firme y en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado lo que encuadra dentro de la causal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil invocada por el inhibido, por lo que forzosamente este juzgador debe declarar procedente la inhibición propuesta. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo de la Intimación de Honorarios incoada por la abogada LILIANA RODRÍGUEZ GONCALVEZ contra el ciudadano ALFONSO DA SILVA. (Expediente No.12297, 12298, 12299).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles.
La Secretaria Accidental,

Abog. Magaly Yépez.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.).
La Secretaria Accidental,

Abog.