EXP: 03-4891
Conoce este órgano jurisdiccional, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER SEGUNDO CAMACHO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 1.064.423, asistido por el abogado JESUS CARO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.258 contra la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
La sentencia recurrida en apelación declaró PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 30 de septiembre de 1999, que corre inserto al folio 35 y su vuelto, del expediente. En consecuencia se condenó a la parte intimada ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, al pago de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), los intereses devengados de dicha cantidad, calculados a la tasa pasiva del mercado financiero, y la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) por conceptos y costas.
Se inicia el presente juicio, con relación a la demanda de Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación, incoado por el ciudadano AGOSTINHO DA SILVA BODIAO, asistido por la abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, inscrita Inpreabogado bajo el N° 40.071, contra el ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES ROYERSON, C.A. .
Alega el accionante en su escrito libelar que en fecha 03 de abril de 1997, celebró un convenio con el mencionado ciudadano, en el cual se acordó cancelarle la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 80.000.000,oo) a los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del contrato; y que de igual manera se comprometió en representación de la firma Inversiones Royerson en adjudicarle de plena propiedad a través de compra futura, un inmueble constituido por un lote de terreno del asentamiento Campesino Las Vueltas, ubicado en el Municipio Autónomo Diego Ibarra del estado Carabobo, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Guacara del estado Carabobo de fecha 14 de abril de 1992, bajo el N° 44, folios 130 al 132 Protocolo Primero, tomo 3. Igualmente para garantizarle los ochenta millones de bolívares comprometió los bienes presentes y futuros propiedad de la empresa Inversiones Royerson.
Manifiesta el demandante que debido a la imposibilidad de lograr el cobro de la mencionada suma de dinero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 608 y 609 ejusdem, procedió a demandar a la Empresa Inversiones Royerson, en la persona de su representante legal ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, a fin de que convenga en cancelarle la cantidad de Ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), más los intereses devengados por dicha cantidad, desde la fecha del otorgamiento del contrato hasta la fecha efectiva del reintegro de dicha cantidad e igualmente el monto de la indexación que se determine de acuerdo al Índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.
Por auto dictado por el a quo, en fecha 30 de septiembre de 1999, se admite la presente demanda, decretándose la Intimación de la parte demandada ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, siendo que en fecha 17 de mayo de 2000, se dio por citado el mencionado ciudadano en el presente procedimiento.
En fecha 08 de marzo de 2001, El Tribunal de la causa, dictó sentencia declarando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto de intimación dictado en fecha 30 de septiembre del año 1999 y que corre al folio 35 y su vlto del expediente. En consecuencia se condenó a la parte intimada ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, al pago de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), los intereses devengados de dicha cantidad, calculados a la tasa pasiva del mercado financiero, y la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo) por conceptos y costas.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador previamente, hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como de la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis al sub judice observa:
Fundamenta el ciudadano ROGER SEGUNDO CAMACHO FERRER, debidamente asistido de abogado el recurso de apelación interpuesto, así:
• La demanda fue introducida erróneamente por el procedimiento monitorio, ya que fue por el incumplimiento del supuesto contrato de ofrecimiento de cancelar una cantidad de dinero, o de ejecución de prenda de bienes presentes y futuros o incumplimiento de venta de bienes ajenos, todo esto sin establecerse la causa en dicho documento, como si fuese líquida y exigible por ante el Tribunal Distribuidor.
• Que como se precisó en el libelo de intimación que la acción no líquida y exigible era por incumplimiento de un supuesto contrato sin causa, supra establecido, y era dirigida específicamente contra la empresa INVERSIONES ROYERSON, C.A. a la cual se le decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en un bien inmueble de su propiedad (cuya parte de esa mayor extensión que ha había salido de su esfera jurídica ), y que en el auto de admisión se intimó personalmente al ciudadano ROGER CAMACHO FERRER quien no es deudor.
Precisado lo anterior, se hace necesario señalar:
El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistido por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y este inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esta resolución debe ser notificada al deudor el cual puede hacer oposición surgiendo en consecuencia un procedimiento ordinario, ahora bien, en el supuesto de que no efectúe la oposición dentro del término establecido el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Precisado lo anterior observa quien aquí decide que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, basó su convencimiento para declarar el decreto de intimación dictado en fecha 30 de septiembre de 1999, pasado en autoridad de cosa juzgada, en lo siguiente:
“…Por cuanto en fecha 17 de mayo del año dos mil, como se evidencia al folio 50 del expediente, la parte intimada se dio por notificada, a partir de esa fecha (exclusive) comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
ommisis
En el presente caso, se desprende de autos, que desde el día 17 de mayo del año dos mil, la parte intimada se dio por notificada de la presente causa, ha transcurrido suficientemente hasta la presente fecha, el lapso establecido por la Ley para que el intimado hiciera la correspondiente Oposición…”
En el caso de autos la vía utilizada por el accionante, en este juicio, ha sido la del procedimiento intimatorio o monitorio, conocido en la legislación italiana como de inyucción o procedimiento injuntivo.
La legislación patria prevé en el artículo 640 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibido de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representar”.
En estos términos fue concebido por el legislador el procedimiento por intimación, en los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, ya trascrito y 651 eiusdem el cual estatuye:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192”.
Ahora bien, siendo así las cosas, efectivamente se constata de los autos que el intimado ciudadano ROGER SEGUNDO CAMACHO FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.064.423, no hizo oposición dentro de la oportunidad prevista en el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, declaró el decreto de intimación dictado en fecha 30 de septiembre de 1999, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo en consecuencia lo ajustado a derecho al observarse que efectivamente el supra indicado intimado, no ejerció el derecho que le consagra la Ley Adjetiva Civil, de oponerse tempestivamente a dicho decreto y en consecuencia abrir dicho procedimiento a los trámites ordinarios, declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, titular de la Cedula de Identidad No. 1.064.423, asistido por el abogado JESUS CARO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.258. En consecuencia se confirma la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la oportunidad correspondiente.
Tercero: Se condena en costas al ciudadano ROGER CAMACHO FERRER, supra identificado por haber sido totalmente vencido de conformidad con el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez,
Dra. Mardonia Gina Míreles
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Yépez.
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.).
La Secretaria Accidental,
Abg. Magaly Yépez.
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