EXP: 03-4939


Parte Demandante: Ciudadana: MARITZA CEDEÑO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.140.936, siendo sus apoderados judiciales los Abogados ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, RAMÓN GOMEZ MACABI Y CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 4901, 8.439 y 19.532, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil “INVERSIONES COMPUTEL 1172” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 2001, bajo el número 21, tomo 3-A tercero, quien para el presente juicio no tiene apoderado judicial debidamente constituido.

Motivo: Oposición de Asamblea.

Conoce éste órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la Ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.338.734, debidamente asistida de Abogado, contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

La sentencia recurrida en apelación declara Con Lugar la oposición formulada por la Ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES, identificada en los autos, contra las decisiones tomadas en la Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2.001.

Se inicia el presente juicio, mediante libelo presentado por la Ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES, anteriormente identificada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2001, solicitando la comparecencia de los Directores de la Empresa JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ Y FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, y luego del análisis de rigor se acuerde la suspensión de la ejecución de la decisión impugnada.

Aduce la demandante que, mediante Asamblea Extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2002, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 10 A Pro, se aprobó acordar la venta de la totalidad de las acciones del ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO a su persona y que la Sociedad Mercantil COMPUTEL CENTER 1172 C.A., plenamente identificada, según su acta constitutiva, está administrada por dos (2) directores, quienes actúan en sus funciones en forma conjunta.

Así mismo manifiesta, que en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 30 de noviembre de 2001, convocada unilateralmente por la Directora JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, se hicieron presentes los dos únicos accionistas y que la asamblea en cuestión fue presidida unilateralmente por su directora JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, no estando presente el otro Director de la empresa ciudadano FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ.

En este mismo orden de ideas, alega que sometidos a la asamblea los puntos a deliberar y habiendo el quórum necesario se procedió a dar aprobación a todos ellos con el solo voto favorable de la accionista JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, propietaria de 250 acciones representativas del 50% del capital social y con el rechazo y oposición de su persona como propietaria de 250 acciones representativa del otro 50% del capital social.

Sostiene que a pesar de lo anterior, la Directora presente dio la aprobación a todos los puntos tratados en la citada Asamblea, siendo que el artículo 12 del Acta Constitutiva de la empresa quedó redactado de la siguiente forma: “Para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social tomada por mayoría absoluta, excepto cuando se trate de modificaciones de estatutos o venta de inmuebles propiedad de la Compañía, en lo cual se requiere la mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) del capital”.

Siendo el caso, que la decisión tomada en la referida asamblea es manifiestamente contraria a los Estatutos de la empresa por haberse violado lo dispuesto en el artículo 12 del acta constitutiva, ya que tal decisión fue tomada con el voto favorable de los accionistas que no representan la mayoría absoluta del capital social, razón por la cual y con fundamento a lo establecido en el artículo 290 del Código de Comercio hace formal oposición a las decisiones tomadas en la citada asamblea extraordinaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2001.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2002, cursante al folio 49 del expediente, el a quo fijó el día 27 de febrero de 2002, a las diez y once de la mañana respectivamente, para que los ciudadanos JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ Y FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, comparecieran ante ese Juzgado a exponer todo lo que consideren relacionado con la oposición de asamblea incoada en su contra por la ciudadana MARITZA CEDEÑO FUENTES.

Siendo la oportunidad y hora fijada por el a quo, para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana JENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., la misma compareció y entre otras cosas expuso:

 Señaló que actualmente llevaba la administración de la empresa pero que para el año pasado la llevaba conjuntamente con el Señor FERNANDO AREVALO, quien está plenamente consciente de los gastos que se realizaron, por lo cual se generaron muchas deudas con diversos acreedores entre las cuales la principal es con el ciudadano JOSE CLEMENTE PEREZ ORAA, cuya deuda ascendía para la fecha aproximadamente a setenta y cuatro millones de bolívares (Bs. 74.000.000,oo), y se firmó con él un contrato de sesenta y dos millones y medio de Bolívares (Bs. 62.500.000,oo),
 Que también existe una deuda con la empresa Siemens, quien es la principal proveedora de los equipos de computación cuya deuda asciende a dieciocho millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo)
 Que también existe otra deuda con el carpintero ADONAY OSORIO cuya deuda asciende a la cantidad de siete millones y medio de Bolívares (Bs. 7.000.000,oo) basado en un contrato de doce millones y medio de Bolívares (Bs. 12.500.000,00),
 Que se sostuvieron conversaciones con el principal acreedor ciudadano JOSE CLAMENTE PEREZ ORAA, y él manifestó su deseo de capitalizar su deuda y pasar a ser socio de la empresa puesto que era imposible para la empresa cancelarle la deuda que existía con él y que ya estaba atrasada con respecto al pago,
 Que se procedió entonces a tratar de ubicar el otro director y como éste actúo de manera irresponsable puesto que no quería cumplir con sus responsabilidades como director y representante de las acciones de la ciudadana MARITZA CEDEÑO, e incluso los diversos contratos que se firmaron con otros acreedores.
 Alegó que es importante hacer hincapié en lo relacionado con la irresponsabilidad, puesto que pretendía desconocer la deuda, negándose incluso a firmar cheques para realizar pagos a algunos de ellos, por todo esto se trato de ubicar resultando imposible, por lo cual se procedió a convocar la asamblea de conformidad con lo que establece el Código de Comercio, siguiendo todos los procedimientos allí especificados ya que los estatutos de la empresa no hacen mención a este tipo de procedimiento, no teniendo más nada que agregar.

Por su parte, y en esa misma fecha, el ciudadano FERNANDO DE JESUS AREVALO JIMENEZ, expuso:

 Que para el día de la asamblea, los directores de la empresa eran la ciudadana JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ y su persona.
 Que sin su anuencia y comparecencia fue convocada y celebrada la referida asamblea en lo cual se infringieron los estatutos de la empresa.
 Si bien es cierto estaba representada en esa asamblea la totalidad del capital social se procedió a la aprobación de los puntos por tratar con el solo voto favorable de la accionista JENNIFER ROMINA PEREZ RUIZ, propietaria de acciones representativa de sólo el 50% del capital social y así lo dio por consumado la directora presente en la asamblea,
 Que ese voto favorable no representa la mayoría absoluta del capital social (51%) y por ende, con la aprobación de los puntos a tratar en esa asamblea no solo se violaron los estatutos de la empresa sino el principio general conocido como mayoría absoluta idónea para tomar decisiones en materia de sociedades.
 Y que el balance general de comprobación que se presentó en la citada asamblea fue elaborado a mis espaldas ya que ni siquiera tenía conocimiento de ello a pesar de ejercer el cargo de director de la empresa y la supuesta deuda que se pretendió capitalizar es inexistente ya que no se trataba de una deuda líquida y exigible.

En fecha 7 de enero de 2003, el a quo dictó sentencia declarando con lugar la oposición, siendo tal decisión recurrida en apelación por la parte demandada en fecha 13 de febrero de 2003.
Remitido como fue, el presente expediente a esta Alzada, se fijó oportunidad para Informes en fecha 10 de marzo de 2003.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste órgano jurisdiccional hace previamente las siguientes consideraciones.
MOTIVA
Este Juzgado Superior, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva el estudio, tanto de los alegatos expuestos por la recurrente, como la sentencia impugnada, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

La sentencia recurrida en apelación, señala lo siguiente:

“…En el presente caso, estableciendo el artículo 12 del acta constitutiva de la empresa que para la validez de los acuerdos y resoluciones de la asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social, no podía la accionista JENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, con su sólo voto favorable, aprobar todos los puntos a tratar en la referida asamblea con la ratificación de dicha asamblea, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio “La asamblea se constituirá con el número de accionistas concurrentes a ella”, más no establece que se aprobarán validamente los puntos a tratar sin el voto favorable de la mayoría simple como lo establece en este caso el acta constitutiva de la compañía, por lo que resulta a todas luces procedente la oposición realizada por la ciudadana MERITZA CEDEÑO, en su carácter de accionista del 50% del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COMPUTEL CENTER 1172 C.A., contra la asamblea extraordinaria de accionista celebrada el 30 de noviembre de 2.001. Y así se decide…”

Al respecto observa éste operador jurídico que, efectivamente el artículo 281 del Código de Comercio, dispone que, “Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el artículo anterior, no concurriera un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocará para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la asamblea se constituirá, cualquiera que sea el número de los concurrentes a ella…”

Como puede verse, la falta de concurrencia de un número de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, esto es, la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y uno por ciento (51%), por así haberlo establecido el artículo 12 del Acta Constitutiva de la Empresa, conlleva a la convocatoria de una nueva asamblea.

En el caso sub exámine ciertamente se infiere de el Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Computel Center 1172 C.A., de fecha 30 de noviembre de 2001, que la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, en su condición de Directora de la aludida sociedad mercantil, procedió a dar aprobación a los puntos deliberados en dicha asamblea, con su solo voto favorable de accionista, que representa el cincuenta por ciento (50%) del capital social, siendo el caso que estuvo igualmente presente en dicha asamblea, la ciudadana accionista MARITZA CEDEÑO, quien representa el otro cincuenta por ciento (50%) de la empresa, la cual se opuso a la aprobación de todos y cada uno de los puntos tratados en el orden del día.

Así las cosas, tal y como lo señala el a quo, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio, una vez convocada la segunda asamblea, esta se constituiría con el número de accionistas concurrentes, siendo que en el presente caso dicha asamblea se constituyo con la asistencia de la totalidad del capital social de la empresa, esto es su cien por ciento, representado por las 250 acciones nominativas propiedad de la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ y las 250 acciones nominativas propiedad a su vez de la ciudadana MARITZA CEDEÑO, pero es el caso que el artículo 12 del acta constitutiva de la referida sociedad mercantil expresa lo siguiente: “…Para la validez de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea, sea Ordinaria o extraordinaria, se requiere la presencia y voto favorable que represente el cincuenta y un por ciento (51%) del Capital Social, tomadas por mayoría absoluta, excepto cuando se trate de modificaciones de estatutos o ventas de inmuebles propiedad de la Compañía, en lo cual, se requiere una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) del Capital”. De lo cual se aprecia que no podía la ciudadana accionista JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, pretender aprobar los puntos tratados de acuerdo a lo establecido en el artículo 281 del Código de Comercio, ya que dicha norma solo se refiere a la valida constitución de la Asamblea con el número de accionistas concurrentes a ella, pero en ningún momento debe interpretarse que dicha norma igualmente permite que se aprueben los puntos allí tratados, si es que no ha existido el quórum necesario de conformidad al acta constitutiva, por lo cual efectivamente la ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, incurrió en la violación de las normas legales que rigen la sociedad mercantil de la cual es accionista, por lo cual es forzoso para esta Juzgadora, confirmar que el presente caso es procedente la oposición formulada por la ciudadana MARITZA CEDEÑO, en su carácter de accionista del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad Mercantil “Inversiones Computel Center 1172 C.A.” contra la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de noviembre de 2001. y Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por la Ciudadana JENNIFFER ROMINA PEREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.338.734, debidamente asistida de Abogado, contra la sentencia dictada en fecha 7 de enero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual declara: (i) con lugar la oposición formulada por la ciudadana Maritza Cedeño Fuentes, contra las decisiones tomadas en la Asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones Computel Center 1172 C.A., celebrada en fecha 30 de noviembre de 2001. (ii) La suspensión de la ejecución de la referida asamblea y (iii) se ordena convocar nuevamente a una asamblea extraordinaria a los fines de decidir sobre los puntos a tratar en la asamblea extraordinaria de fecha 30 de noviembre de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez

Dra. Mardonia Gina Míreles

La Secretaria Acc.

Abg. Magaly Yépez

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.)

La Secretaria Acc.

Abg. Magaly Yépez