REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES


EXP: 01-4540
Visto la diligencia de fecha 07 de abril de 2003, suscrita por la abogada MARILEN GUANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.665, actuando con el carácter acreditado en los autos, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 12 de diciembre de 2002, en el sentido de que “...ratifico en todo su contenido el escrito explicativo anexado al expediente y pido a tan honorable tribunal declare a mi mandante exenta de toda culpabilidad en el presente juicio…”. Este Tribunal observa que el alcance del instituto de la aclaratoria de la sentencia, establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar, siendo que las aclaratorias conciernen únicamente a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita; por lo cual nunca podrá el tribunal, bajo el pretexto de aclaratorias, efectuar revocatorias, transformaciones o modificaciones de su fallo, siendo igualmente facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración solicitada. Ahora bien siendo que en el presente caso se observa, que el solicitante lo que pretende es cuestionar la sentencia, argumentando defensas a favor de su representada, que puedan servir para transformar, modificar o alterar lo ampliamente motivado en el texto de sentencia, pues lo que pretende con la misma no es aclarar puntos dudosos o su ampliación, sino que se le declare expresamente exenta de responsabilidad, por lo que forzoso es para este juzgador declarar que tal solicitud de aclaratoria no es procedente. Y Así se decide.
LA JUEZ

Dra. MARDONIA GINA MIRELES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. MAGALY YEPEZ.