REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.23428- RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana BELKIS YODIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.878.537, asistida por la abogada en ejercicio BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.516. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Parroquia Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, bajo el N°160, vto del folio 80, durante el año 1955, los errores denunciados consiste que en la referida partida de nacimiento se incurrió en asentar: “que me ha sido presentado... un niño varón... y que tiene por nombre: BERQUIS YODYS y que es su hijo...”, siendo lo correcto “que me ha sido presentada... una niña hembra... y que tiene por nombre: BELKIS YODIS y que es su hija...”, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple del acta de matrimonio de la solicitante, fotocopia del Titulo Universitario, fotocopia de la partida de nacimiento a rectificar, y otros recaudos que soportan su solicitud. En fecha 16/06/2003, se admitió la presente solicitud, librándose boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 11/07/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consigna la boleta de notificación firmada y sellada en la sede de la Fiscalía. En fecha 22/07/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita al juzgado se sirva oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que se practique Experticia Medica Corporal, en la persona de BELKIS YODIS MENDOZA. En fecha 11/08/2003, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, a los fines de que realice la experticia medica a la persona de BELKIS Yodis Mendoza. En fecha 02/09/2003, se recibió oficio nro. 9700-049-492, del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal (B) Higuerote, mediante el cual informan las Conclusiones de la Experticia Medica de la persona BELKIS YODIS MENDOZA DE LINAREZ. En fecha 29/09/2003, se acordó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de la consignación de las resultas de la experticia Medica. En fecha 06/10/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalía XI del Ministerio Público. En fecha 09/10/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular a la misma. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia Tacarigua Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1955, bajo el N° 160, vto del folio 80, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “que me ha sido presentado..... un niño varón..... y que tiene por nombre: BERQUIS YODYS y que es su hijo.....”, en su lugar diga y se lea:..“que me ha sido presentada..... una niña hembra..... y que tiene por nombre: BELKIS YODIS y que es su hija.....”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez(10) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA



LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23428