REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; diez (10) de Noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA ZAMORA COELLO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-E-81.679.639, y vista igualmente las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto. El Tribunal sin prejuzgar acerca de lo alegado por la solicitante y de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA PROVISIONALMENTE, a la ciudadana ZARY MARIA SÁNCHEZ FRANCO, antes identificada a Separarse del Hogar, y trasladarse a la siguiente dirección: San Pedro de Los Altos, Vía Lagunetica, Rómulo Arriba, frente a la Escuela Rómulo Gallegos; Los Teques, Estado Miranda con sus efectos personales. La presente autorización tiene una duración de tres (3) meses, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada ROSSANA SAPONARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.438. Déjese copia de la solicitud en el Tribunal y constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

EXP. N° 23937
HJAS/ICBC/bd*