REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CANDELARIO HERNÁNDEZ BOTIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.893.387, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el SECTOR CARE, QUEBRADA CARE, CARRETERA NACIONAL GUATIRE-ARAIRA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado EDGAR SEIJAS GUEDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 9.730. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.421
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.421