REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLORIA ERNESTINA DÍAZ MORONTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.675.874, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector denominado “QUEBRADA DE CÚA”, POBLACIÓN DE CÚA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado FERMÍN LUQUE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 44.161, el cual actúa como apoderado judicial de la solicitante, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el número 65, tomo 57 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.605
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ISBC/jcrv
Exp. No. 39.605