REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, diez (10) de Noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°



Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana ALICIA EMPERATRIZ BLANCO ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.126.875, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALICIA EMPERATRIZ BLANCO ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.126.875, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA CARRETERA LOS LIRIOS ENTRADA PLAZA EL TREBOL, LA VÉNGALA, CASA N° 4, PARROQUIA PARACOTOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.501, en su condición de Síndico Procuradora Municipal. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

EXP. N° 39650
HJAS/ICBC/bd*