REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques; diez (10) de Noviembre de dos mil tres (2.003).

193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos ELVIA TERESA LORCA de TINEO, CARLOS EZEQUIEL TINEO LORCA, ELVIA CAROLINA TINEO DE ASCANIO, JOSÉ MIGUEL TINEO LORCA y ALBA INES TINEO LORCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-628.944, V-8.678.936, V-10.278.731, V-10.284.697 y V-13.233.331, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan en la sucesión, a los ciudadanos ELVIA TERESA LORCA de TINEO, CARLOS EZEQUIEL TINEO LORCA, ELVIA CAROLINA TINEO de ASCANIO, JOSÉ MIGUEL TINEO LORCA y ALBA INES TINEO LORCA, del de-cujus JOSE MIGUEL TINEO ANDARCIA, titular de la cédula de identidad N° 1.306.427, quien falleció en fecha 20 de julio de 2003, según consta en el acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el numero 581, folio 181. Devuélvase todo lo actuado incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio NELIDA B. TERAN DE MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.369. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,


EXP. N° 39653
HJAS/ICBC/bd*