REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ NIEVES y PAULA ELVIRA GUARAMATO DE NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión comerciantes, con domicilio en el sector Managua, Carretera Nacional de la Costa, población de Cúpira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad números V-1.886.473 y V-5.230.049, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías ubicadas en el SECTOR MANAGUA, CARRETERA NACIONAL DE LA COSTA, POBLACIÓN DE CÚPIRA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada GRACIEL TAVARES A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 50.625. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/jcrv
Exp. No. 39.659
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 39.659