REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: “INVERSIONES GANADERA VACA GORDA, C.A.” sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 8, tomo 70-A Sgdo., de fecha 17 de mayo de 1993, y su última modificación inscrita bajo el número 4, tomo 32-A Sgdo., de fecha 10 de febrero de 1999, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad número V-6.993.989 y con domicilio en la población de Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 25.105.
PARTE DEMANDADA: “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 58-A Pro., tomo 124, de fecha 4 de junio de 1998, y su última modificación de fecha 14 de marzo de 2000, representada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ y CECILIA MARINA DURÁN DE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-3.609.816 y V-3.724.398, respectivamente; y “FRIGORÍFICO LA FAMILIA, M.I., C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el número 69, tomo 101-A, de fecha 20 de diciembre de 2001, representada por los ciudadanos PEDRO PABLO LANDAETA, FRAY REINALDO DURÁN, LEIDY LISBETH LANDAETA DURÁN y SIMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD LANDAETA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.074.498, V-10.074.499, V-6.992.147 y V-10.895.995, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: No. 02-22.502.

ANTECEDENTES

Mediante escrito proveniente del Juzgado Distribuidor, el abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “INVERSIONES GANADERA VACA GORDA, C.A.”, intentó demanda contra las empresas “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.” y “FRIGORÍFICO LA FAMILIA M.L., C.A.”, con el carácter de deudora principal la primera y solidaria la segunda, por cobro de bolívares de seis (6) facturas que suman la cantidad de nueve millones quinientos veintitrés mil trescientos diez bolívares (BS. 9.523.310,00), aceptadas para ser pagadas por la demandada, eligiendo el procedimiento de intimación al pago, consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, también solicitó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de las accionadas, de acuerdo con el artículo 646 eiusdem, y finalmente solicitó que la intimación de las accionadas se hiciera así: La de “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.”, en la persona de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ y/o CECILIA MARINA DURÁN DE ÁLVAREZ, y la de “FRIGORÍFICO LA FAMILIA M.I., C.A.”, en las personas de los ciudadanos PEDRO PABLO LANDAETA, FRAY REINALDO DURÁN, LEIDY LISBETH LANDAETA DURÁN y SIMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD LANDAETA DURÁN. En fecha 11 de abril de 2002, se admitió la demanda, consta de autos que en fecha 19 de junio de 2002, el apoderado judicial de la actora, abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, consignó resultas de la intimación practicada en fecha 13 de junio de 2002, por el Alguacil del Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la ciudadana CECILIA MARINA DURÁN DE ÁLVAREZ, según recibo que cursa al folio 67 del expediente.

En fecha 9 de julio de 2002, el apoderado judicial de la actora solicitó que se declare pasado en autoridad de cosa juzgada la intimación practicada, pedimento que fue ratificado en fecha 18 del mismo mes y año. Cursa en autos decisión, sin la firma del respectivo Juez, que declara el decreto de intimación de fecha 11 de abril de 2002, pasado en autoridad de cosa juzgada.

El 26 de septiembre de 2002, el suscrito Juez, se avocó al conocimiento de la causa. El 27 de enero de 2003, el Tribunal acordó, a solicitud de la parte actora, notificar a las demandadas del avocamiento del suscrito Juez a la causa y al efecto comisionó al Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, para que practicara las notificaciones ordenadas, remitiéndosele boleta y despacho junto con oficio. En fecha 4 de julio de 2003, el Tribunal declaró la inexistencia de la decisión de fecha 26 de julio de 2002 y asimismo consideró que no se podía decretar la ejecución voluntaria de una decisión que no es valedera.

En fecha 12 de agosto de 2003, compareció el abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la actora para solicitar que se dicte sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas detenidamente las actas que conforman el expediente, observa el Tribunal que en la presente causa fueron demandadas las empresas ”CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.” y “FRIGORÍFICO LA FAMILIA M.I., C.A.”, sin embargo solamente consta en autos la practicada a la ciudadana CECILIA MARINA DURÁN DE ÁLVAREZ, como representante la primera de las mencionadas, es decir, que no se ha dado cabal cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que el emplazamiento se hará para comparecer luego de la citación del último de los demandados si fueren varios. Así, en el caso sub iúdice, no consta que se haya intimado a la codemandada “FRIGORÍFICO LA FAMILIA M.I., por lo que mal podía nacer el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 651 eiusdem, sin haberse verificado la citación de todos los demandados, por consiguiente resulta improcedente la petición realizada por el representante judicial de la accionante, abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, de que se dicte sentencia que pase en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación, y así se declara.

Consiguientemente, el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, en el caso que nos ocupa, se evidencia que desde el día 19 de junio de 2002, fecha en que se consignaron las resultas de la intimación practicada a la empresa “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.”, hasta la presente fecha, transcurrió en exceso el lapso de sesenta días previsto en la anterior norma, por lo que de conformidad con la misma disposición legal, se deja sin efecto la intimación practicada en fecha 19 de junio de 2002, a la compañía “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.” y se suspende el procedimiento hasta que la actora “INVERSIONES GANADERA VACA GORDA, C.A.”, solicite nuevamente la citación de todas los demandadas.

Igualmente advierte el Tribunal, que en el auto de admisión de la demanda de fecha 11 de abril de 2002, se omitió conceder a las demandadas el término de la distancia establecido en el artículo 205 de nuestro código adjetivo civil, pese a que en el libelo de demanda se indicó como domicilio de las empresas demandadas, la población de Cúa, ubicada en jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, por consiguiente, se complementa el auto de admisión de la demanda en el sentido de que se concede a las demandadas un (1) día de término de la distancia, el cual se computará como día calendario y con prelación al lapso de diez (10) días para formular oposición al decreto de intimación.

Finalmente este juzgador debe dejar constancia de la circunstancia que, sin mediar providencia alguna, la intimación de la codemandada ”CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.”, haya sido practicada por un Tribunal que no fue comisionado para tal fin, por lo que la misma constituye una situación anómala que no debe repetirse, ya que el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 227 y 345, modalidades precisas a través de las cuales se puede gestionar la citación del demandado cuando la misma haya de practicarse fuera de la competencia territorial del Tribunal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena dejar SIN EFECTO la citación practicada a la codemandada “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.”, en fecha 13 de junio de 2002 y se suspende el procedimiento hasta que la demandante solicite nuevamente la intimación de las demandadas, concediéndole a las empresas “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA MARILOGATO, C.A.” y “FRIGORÍFICO LA FAMILIA M.I., C.A.”, adicional al lapso de emplazamiento, un (1) día como término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Se declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la demandante “INVERSIONES GANADERA VACA GORDA, C.A.”, abogado HÉCTOR HONORIO HERNÁNDEZ MEDINA, en el sentido de dictar sentencia que declare pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en la presente causa, por no ser la oportunidad procesal correspondiente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ICBC/jcrv
Exp. No. 02-22.502