REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de noviembre de dos mil tres (2003).

193º y 144º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado CARLOS A. CARRIZO G., de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO con el No. 74.050, así como la Justificación promovida y evacuada en favor de la ciudadana MARIANA GARCÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.846.620, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante, para asegurar los derechos que tenga en la Sucesión de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PEÑA AGUILERA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.427.662, (fallecida en fecha 14 de agosto de 2003), en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante [HIJA], todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha, se devuelven originales las presentes actuaciones a los promoventes conforme fuera ordenado.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39624.