En el día de hoy, trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSÉ MALDONIO JIMÉNEZ SUCRE contra el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, que se sustancia en el expediente número 03-23.828. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no compareció persona al acto, en virtud de lo cual este Juzgado de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en fecha 1° de febrero de 2000, que sanciona la inasistencia del quejoso al acto de audiencia oral y pública con la extinción del proceso, por considerar que la no comparecencia del presunto agraviado constituye un desistimiento de la acción incoada, declara la terminación del presente juicio. En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de amparo constitucional ejercido por JOSÉ MALDONIO JIMÉNEZ SUCRE contra el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por abandono del tramite y, en consecuencia, se suspende la medida cautelar decretada conforme auto de fecha 6 de octubre de 2003, que suspendió los efectos de la providencia dictada por el presunto agraviante en fecha 2 de septiembre de 2003. Ofíciese al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, participándole la suspensión de la medida en cuestión. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al agraviado de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), que deberá integrar al Fisco Nacional. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,

HJAS/jcrv
Exp. No. 03-23.828