REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 23657


En fecha 01 de Julio de 2003, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos DAMARYS JANICE PARRA RUIZ y VICTOR MANUEL DE SA DE QUINTAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.760.397 y V-13.542.544, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria del Carmen Nuzzo , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36834; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de Mayo de 1995, por ante el Concejo del Municipio Autónomo Tomas Lander, Estado Miranda, según consta de acta Nº 11, folio 16, vto y 17, correspondiente al año 1995; del Libro de Registro Civil, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización la Acequia, 5ta. Calle, casa Sendero, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes de fortuna.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia de fecha siete (07) de Octubre de 2003, no formuló objeción alguna al procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DAMARYS JANICE PARRA RUIZ y VICTOR MANUEL DE SA DE QUINTAL, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Mayo de 1995, por ante el Concejo del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda , según consta de acta Nº 11, folio 16vto y 17, correspondiente al año 1995, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 03 de Noviembre de 2003
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA


HJASyd.-
EXP Nº 23657