REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vista la anterior reforma a la demanda, presentado por la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.650, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.421.320, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a la demandada JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA EDIFICIO Nº 8, en las personas de los ciudadanos PETRA ISMELDA MORENO, CESAR MEDINA, TERESA ORTIZ y ENRIQUETA DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.548.826, V-2.975.905, V-2.154.170 y V-5.967.232, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), al segundo (2) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, a dar contestación a la demanda y su reforma, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.
EL JUEZ,

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libraron compulsas faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,

HAS/ICBC7Jacqueline.
Exp. N° 03-23710.