REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO. 23727-RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana SOCORRO EMILIANA PIÑERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad nro. V-3.587.020, asistida por la abogada en ejercicio MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.97.680. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 91, folio 46, durante el año 1970, el error denunciado consiste que en la referida se omitió incluir a la solicitante ciudadana SOCORRO EMILIANA PIÑERO MARTINEZ, quien es hija del difunto NICANOR ANTONIO PIÑERO MANZO, ya que donde dice: Deja ocho (8) hijos de nombres: “EUGENIO, ANTONIO y MAGDALENA, mayores de edad; VENTURA, TARCISIA, CARMEN, EDUARDO, VALENTINA, menores de edad”, cuando siendo lo correcto es: Deja nueve (9) hijos de nombres: “EUGENIO, ANTONIO, MAGDALENA y SOCORRO EMILIANA, mayores de edad; VENTURA, TARCISIA, CARMEN, EDUARDO, VALENTINA, menores de edad”; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cédula de identidad de su padre ciudadano NICANOR ANTONIO PIÑERO MANZO (difunto), copia simple de la partida de defunción de su padre, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante. En fecha 22/08/2003, se insto a la solicitante a consignar en original el acta de defunción de su padre NICANOR ANTONIO PIÑERO MANZO, y su partida de nacimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/09/2003, se admitió la presente solicitud, en virtud de la consignación de los recaudos en originales, asimismo se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 06/10/2003, el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consigno la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía. En fecha 09/10/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifestó al Juzgador que no tengo objeción que formular a la misma. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichas autoridades, durante el año 1970, bajo el N° 91, folio 46 , a fin de que en la misma donde dice:.. Deja ocho (8) hijos de nombres: “EUGENIO, ANTONIO y MAGDALENA, mayores de edad; VENTURA, TARCISIA, CARMEN, EDUARDO, VALENTINA, menores de edad”, en su lugar diga y se lea:..Deja nueve (9) hijos de nombre: “EUGENIO, ANTONIO, MAGDALENA y SOCORRO EMILIANA, mayores de edad; VENTURA, TARCISIA, CARMEN, EDUARDO, VALENTINA, menores de edad”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los tres(03) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N° 23727
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