REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.23751-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud, presentada por el ciudadano GIOVANNI ROBERTO TARULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.710, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.541. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, bajo el N° 1352, folio 385 vto, Tomo 2, durante el año 1965, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre del solicitante como: ”ANTONIETA DI GIACOMO”, siendo lo correcto “ANTONIA DI GIACOMO”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1965, bajo el N° 1352, folio 385 vto, Tomo 2, a fin de que en la misma donde dice:.. y de su conyugue: “ANTONIETA DI GIACOMO de TARULLO”, en su lugar diga y se lea:.. y de su cónyuge: “ANTONIA DI GIACOMO de TARULLO”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/cm.
Exp. N°23751.