REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 03 noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JUANA MARIA RUBIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.016.361, sobre las mejoras y bienhechurias, en un Lote de Terreno de secano el cual es de su propiedad, ubicadas en la Hacienda La Candelaria, carretera Petare Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado JESUS TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.782. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL BLANCO.



EXP. NRO. 39579
HJAS-eg