REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 23002
Mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALAYON y ROLANDO JOSÉ REYNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.087.286 y V- 6.995.731 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio THIBISAY VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.058; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 2001; señalando que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Teresa del Municipio Independencia del Estado Miranda, Urbanización Luis Tovar. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de octubre de 2002, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 03 de noviembre de 2003, la abogada THIBISAY VILLEGAS, actuando en representación de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALAYON y ROLANDO JOSE REYNA HERNANDEZ, solicitó la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de octubre de 2002, fecha en la cual este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los YELITZA DEL CARMEN ALAYON y ROLANDO JOSÉ REYNA HERNANDEZ, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 20 de DICIEMBRE de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, según consta de acta Nº 62.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
EXP. N° 23002
HJAS/ICBC/bd*
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