REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 23490-RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GIORGIA DI STEFANO DE AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.434, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARRERO ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.019. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante el Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, folios 4 y 5, durante el año 1975, los errores denunciados consisten que en la referida acta expedida, se identifico el segundo apellido de la solicitante como: DI AMICO , siendo lo correcto D´AMICO; asimismo el lugar de nacimiento el cual fue asentado como: Modica, Provincia de Ragasa, Italia, siendo lo correcto Modica Provincia (Ragusa) Italia, además señala que en la fecha del casamiento se identificaba con el Nro. E-784.818, ya que su nacionalidad de origen es italiana, pero que en fecha 18/04/1978, le fue otorgada la nacionalidad venezolana, igualmente se incurrió en el error del número de cédula de identidad del contrayente PEDRO AGUSTIN AGOSTINI como “Nro.355.973” cuando lo correcto es “ Nro.3.559.723” y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia simple de la cédula de identidad del esposo PEDRO AGUSTIN AGOSTINI, fotocopia simple de la cédula de identidad de la solicitante, acta de matrimonio a rectificar, copia simple de la constancia matrimonial, copia simple de la traducción de la partida de nacimiento de la solicitante. En fecha 17/06/2003, se admitió la presente demanda, librándose boleta de notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 01/09/2003, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público. En fecha 08/09/2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular en cuanto al segundo apellido de la solicitante; así como su lugar de nacimiento y el número de la cédula de identidad de su esposo ciudadano PEDRO AGUSTIN AGOSTINI, sin embargo observa al juzgador que el numero de cédula de identidad que la ciudadana GIORGIA DI STEFANO, poseía para el momento de contraer matrimonio era E-784.818, por lo que en este aspecto no cabe rectificación alguna. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Juzgado de Distrito del Distrito Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL en la partida de matrimonio, asentada bajo el N° 3, folio 4 y 5, durante el año 1975, a fin de que en la misma donde dice y se lea:.. “GIORGIA DI AMICO”, (...) que nacio en Modica, Provincia de Ragasa, Ytalia, en su lugar diga y se lea:.. “GIORGIA D´AMICO”, (...) que nacio en Modica, Provincia Ragusa, Italia, igualmente donde dice: (...) titular de ka cédula de identidad N° “355973”, en su lugar diga y se lea: (...) titular de la cédula de identidad N° “3.559.723”, todo sin perjuicios de terceros. Ahora bien, en cuanto al número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana GIORGIA DI STEFANO D´AMICO, observa este Tribunal que al momento de la celebración del matrimonio ese era su número de cédula de identidad E-784.818,por lo cual el mismo no constituye error material susceptible de ser rectificado, conforme lo expone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc/yd.
EXP: Nro. 23490