REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.23621-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO DA SILVA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.253, asistido por el abogado en ejercicio JORGE A. ANGARITA L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.604. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 859, folio 39 vto., durante el año 1960, (2do. Semestre) el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre del solicitante como:”MARIA ASUNCION GOMEZ”, siendo lo correcto “MARIA DE ASCENCAO GOMES”; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; Fotocopia de la cedula de identidad de la madre, acta de nacimiento a rectificar, acta de nacimiento de su madre ciudadana MARIA DE ASCENCAO GOMES, debidamente legalizada y traducida. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1960, (2do. Semestre), bajo el N° 859, folio 39 vto., a fin de que en la misma donde dice:.. que es su hijo legitimo y de su cónyuge: “ MARIA ASUNCION GOMEZ”, en su lugar diga y se lea:.. que es su hijo legitimo y de cónyuge: “MARIA DE ASCENCAO GOMES”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques; cuatro (04) de noviembre de 2003
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/yd.
Exp. N°23621.
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