REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003).
193° y 144°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano HIGINIO LÓPEZ YÁNEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.716.546, sobre las mejoras y bienechurías ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad, situada en el Caserío Yaguapa, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El lote de terreno donde están construidas las bienechurías se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1982, anotado bajo el Nº 43, folios 119 al 121, protocolo primero, tomo 2º del primer trimestre del año 1982, siendo sus linderos, medidas y demás determinaciones las que aparecen especificadas en el referido documento. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el Abogado LUIS G. GARCÍA C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.337. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones al promovente, conforme lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,


HJAS*ICBC*Jacqueline.
Expt. Nº 03-S-39640.