REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO.23033-RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA DE GARCIA, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-612.432, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.825. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 408, vuelto folio 151 y 152, durante el año 1921, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la madre del solicitante como: SOCORRO ESCALONA, cuando lo correcto y verdadero es: CARMEN SOCORRO ESCALONA DE GARCIA; y para su efecto probatorio, dicho ciudadano consignó con su demanda; copia certificada del acta a rectificar, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, copia certifica de la partida a rectificar, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN SOCORRO, fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE BERNARDO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MELECIO RAMON GARCIA BALVA y CARMEN SOCORRO ESCALONA, padres de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1921, bajo el N° 408, vuelto del folio 151 y 152, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..y que es su hija legitima y de su esposa: “SOCORRO ESCALONA”, en su lugar diga y se lea:.. y que es su hija legitima y de su esposa: “CARMEN SOCORRO ESCALONA DE GARCIA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Los Teques; seis (06) de noviembre de 2003
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/yd.
Exp. N°23033.
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