REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: JOAO PESTANA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.195.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apodera judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: MELQUÍADES MONSALVE SÁNCHEZ Y ARMINDA MARIA TORRES DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.454.344 y V-2.457.201, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: Nº 23.168
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de noviembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano JOAO PESTANA DE FARIA asistido por la abogada ELEONORA ABREU MARQUEZ, contra los ciudadanos MELQUÍADES MONSALVE SÁNCHEZ Y ARMINDA MARIA TORRES DE MONSALVE, todos suficientemente identificados en el encabezado de esta sentencia, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Admitida la demanda y cumplidos los tramites procésales pertinentes, el presente juicio llegó al estado de citación por carteles.-
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, compareció el ciudadano JOAO PESTANA DE FARIA, asistido por la abogada YANINA FIGUEROA, en su carácter de parte demandante, y los ciudadanos MELQUÍADES MONSALVE SÁNCHEZ Y ARMINDA MARIA TORRES DE MONSALVE, asistidos por el abogado PEDRO JOEL DE JESÚS RONDON, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y consigno escrito de transacción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1723 del Código Civil, constante de dos (02) folios útiles; mediante el cual convienen, en los términos y condiciones expuestas, para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
HAS/fapa.-
EXP Nº 23.168
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