REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: ALESSANDRO STELLA GRILLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-983.882.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVÍCOLA CONCETTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1968, bajo el Nº 59, tomo 31-A, y modificada según acta de fecha 06 de junio de 1988, debidamente inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1999, quedando anotado bajo el Nº 47, tomo 279 AQTO.
LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE Nº 03-23481.
ANTECEDENTES
Fue presentado el presente libelo de demanda, mediante el Sistema de Distribución, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, en fecha 23 de mayo de 2003 por el abogado RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.589, procediendo en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano ALESSANDRO STELLA GRILLI, en fecha 07 de diciembre de 2000, por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES, en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, por su librador aceptante GRANJA AVÍCOLA CONCETTA, C.A., eligiendo el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), consagrados en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La demanda fue admitida en fecha 17 de junio de 2003, librándose la compulsa en fecha 04-07-2003, y agotado los tramites relacionados con la citación, la parte actora consignó resultas de las mismas en fecha 01 de octubre de 2003.
El Tribunal previo el cómputo realizado por Secretaria pasa a decidir y al efecto observa:
ÚNICO
Como se evidencia de autos, la intimación de la parte demandada, se verificó el día 01 de octubre de 2003, fecha en la cual comparece al tribunal, el abogado RAMÓN VICENTE RAMÍREZ, parte actora en el presente procedimiento y consigna resultas de la intimación practicada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relativa a la Sociedad Mercantil Granja Avícola Concetta C.A., en la persona de su administradora, ciudadana CONCETTA GRILLI DE STELLA, en fecha 29 de agosto de 2003, no formulando oposición al presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a tenor de lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos, de haberse practicado su intimación, o formule oposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem., es decir, que el intimado deberá formular su oposición, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación. En el caso de autos, se observa que en la oportunidad de admitir la presente acción, se decretó la intimación de la demandada, dando cumplimiento a la norma antes señalada. No obstante a ello, conforme al cómputo practicado por secretaría, la parte intimada no formuló oposición al procedimiento. En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso en este tribunal los diez (10) días de Despacho, a que se refiere el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado hubiese acreditado en ese lapso, el haber pagado o no las cantidades de dinero adeudada o hiciera oposición, este tribunal forzosamente debe declarar como en efecto lo hace, pasado en autoridad de cosa juzgada el auto del 17 de junio de 2003.- Y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, el auto de fecha 17 de junio de 2003, PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Así se establece, todo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRANJA AVÍCOLA CONCETTA C.A., a pagar a la parte demandante ciudadano ALESSANDRO STELLA GRILLI, las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), que es el monto de la letra de cambio. SEGUNDO: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.133.333,09) monto que corresponde a la suma de los intereses vencidos desde el 07 de agosto de 2001 hasta la presente fecha, calculados al 5% anual, conforme lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.665,60), por concepto de derecho de comisión calculados al 1/6%. CUARTO: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 4.000.000,oo) por concepto de costas prudencialmente calculados por el Tribunal.
En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora, el Tribunal la acuerda, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a practicarse por un solo experto.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de ley, notifíquese a las partes conforme lo preceptuado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no podrá proseguirse el curso de la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).
Años 193° de la Independencia y 144° de la federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA.,
HJAS/Icbc/Jacqueline.
Exp. N° 03-23481.
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