REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP.23635- RECTIFICACIOON DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GERARYELYS ELIZABETH USECHE RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.393.134, asistida por la abogada en ejercicio HAYDEE C. ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.658. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada por ante la Parroquia Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, bajo el N°40, folio vto 23, durante el año 1978, el error denunciado consiste que en la referida se identificó el nombre de la solicitante como: “GERARYELYS ELISALETH” siendo lo correcto “GERARYELYS ELIZABETH”; asimismo se asentó el número de cédula de identidad de la madre ciudadana YESENIA EVELIA RADA YANEZ, como: 6.374.312 cuando lo correcto es 6.374.317, y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su demanda; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, fotocopia del titulo de bachiller expedido por el Ministerio de Educación. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil de la Parroquia Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento, llevada por ante dichos organismos, durante el año 1978, bajo el N° 40, folio vto.23, a fin de que en la misma donde dice:.. ”GERARYELYS ELISALETH”, en su lugar diga y se lea:.. “GERARYELYS ELIZABETH”, igualmente donde dice y se lee:... “y es su hija que reconoce en la ciudadana: YESENIA EVELIA RADA YANEZ, (...), con cedula de identidad Número: 6.374.312”, en su lugar diga y se lea: “y es su hija que reconoce en la ciudadana: YESENIA EVELIA RADA YANEZ, (...), con cedula de identidad Número: 6.374.317”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los seis(06) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/yd.
Exp. N°23635