REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTE: JENNICA BASILLI MARINELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.507.080.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.727.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Octubre de 2003, en el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, la abogada MARIA LOURDES GUAIQUERIANO, en representación de la ciudadana JENNICA BASILLI MARINELLI, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, expuso al efecto, que en la partida de nacimiento de su representada se asentó el nombre del padre como ANTONIO BARILLI MONELLINI cuando lo correcto ANTONIO BASILLI MONELLINI, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre, hoy Municipio del Estado Miranda, insertada bajo el Nº 2160, tomo 5, folio 152 del año 1983, en la respectiva acta de nacimiento, la cual se encuentra especificada en la referida solicitud.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 22/10/2003, el Tribunal observa que la solicitante señala que la partida a rectificar pertenece a la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre, hoy Municipio del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De igual manera el artículo 501 del Código civil señala lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”.
En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando la partida a rectificar está ubicado en el Municipio Chacao que está situado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-III-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana JENNICA BASILLI MARINELLI, antes identificados, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, seis (06) de Octubre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HAS/ICBC/cm.
Expt. Nº 23924.
|