REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: PAUL ENRIQUE DE MARTÍN ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.562.761.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS Y ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 75.289 y 31.696, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANELA ISABEL MENDOZA GUARDIA y CARLOS EDUARDO DE LA MADRIZ LAURENT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.451.978 y 11.232.582, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE Nº. 10315

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 16 marzo de 1998, se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por NULIDAD DE VENTA intentada por PAUL ENRIQUE DE MARTÍN ROA contra ANELA ISABEL MENDOZA GUARDIA Y CARLOS EDUARDO DE LA MADRIZ .-
En fecha 21 de marzo de 1998, el ciudadano PAUL ENRIQUE DE MARTÍN, asistido de abogado consignó mediante diligencia recaudos en la presente causa.
En fecha 21 de abril de 1998, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.
En fecha 24 de marzo del 2000, el ciudadano PAUL DE MARTÍN ROA, asistido de abogado, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder especial a los abogados JOSE SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS Y ALFREDO RAMPHIS JIMÉNEZ, de lo cual se dejó constancia por secretaría.
En fecha 7 de agosto del 2000, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación a la parte demandada, pese a los esfuerzos realizados.
En fecha 04 de agosto del 2000, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre del 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó expedir las copias certificadas solicitadas en la presente causa.
En fecha 27 de septiembre del 2000, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la Reposición de la Presente causa al estado de la admisión de la misma, por cuanto al momento del emplazamiento de los demandados se omitió emplazar al ciudadano CARLOS EDUARDO DE LA MADRIZ.
En fecha 28 de septiembre del 2000, el Tribunal dictó auto mediante el cual REPUSO LA CAUSA, al estado al estado de nueva admisión, se admitió la demandada ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del último de los demandados.
En fecha 16 de octubre del 2000, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicito que la citación del ciudadano CARLOS EDUARDO DE LA MADRIZ, se realice en la dirección señalada y para la misma se comisione al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda.
En fecha 19 de octubre del 2000, el Tribunal dejó constancia de haber realizado las compulsas respectivas.
En fecha 22 de noviembre del 2000, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la ciudadana ANELA ISABEL MENDOZA.
En fecha 19 de marzo del 2001, el abogado JOSE SANTIAGO, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la ciudadana ANELA ISABEL MENDOZA.
En fecha 22 de marzo del 2001, El Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar el cartel de citación solicitado por la parte actora.
En fecha 23 de marzo del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel respectivo.
En fecha 04 de abril del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, presentó diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 28 de mayo del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea designado defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 04 de junio del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de nombrar defensor judicial a la parte demandada hasta tanto conste en autos la fijación del referido cartel en la morada del demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó el traslado de la Secretaria del Tribunal a la morada del demandado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de junio del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el traslado de la Secretaria del Tribunal al domicilio de los demandados, a los fines de fijar los carteles respectivos.
En fecha 18 de junio del 2001, El Tribunal ordenó expedir las copias certificadas respectivas.
En fecha 26 de septiembre del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 01 de octubre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual la Dr. SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de octubre del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual ratificó la diligencia consignada por el en fecha 11 de junio del 2001, relacionada con el traslado de la secretaria del Tribunal al domicilio de los demandados. En esta misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de los demandados y haber fijado los carteles respectivos.
En fecha 21 de noviembre del 2001, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó el nombramiento de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre del 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual se designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio LOLA JOSEFINA VIERMA PRINCE, a quien se le ordenó notificar.
En fecha 06 de diciembre del 2001, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado las notificaciones a la defensora judicial designada.
En fecha 07 de diciembre del 2001, la abogada LOLA VIERMA PRINS, consignó diligencia mediante la cual aceptó al cargo de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 29 de enero del 2002, el abogado JOSE RODRÍGUEZ, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación de los demandados en la persona del Defensor Judicial.
En fecha 18 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación de los demandada en la persona del defensor judicial designado. Se libró boleta.
En fecha 23 de abril del 2002, la abogada LOLA VIERMA, defensora judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual renunció al cargo de defensora judicial designado, presentando su formal excusa al Tribunal.
En fecha 25 de abril 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual designó como defensor judicial de la parte demandada, al abogado JOSE RAFAEL ROMERO MEDINA, se ordenó librar la notificación respectiva.
En fecha 10 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa e igualmente se le dio entrada a las resultas de la comisión recibidas procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías del Estado Miranda.
En fecha 10 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la corrección de la foliatura en la presente causa..

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 23 de abril de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue PAUL ENRIQUE DI MARTINI ROA contra ANELA ISABEL MENDOZA GUARDIA Y CARLOS E DE LA MADRIZ; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 10315