REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Abogado, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.532.

PARTE DEMANDADA: GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 621.311.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE No. 11.438

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 de mayo de 2002, el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, presentó demanda de Intimación de Honorarios Profesionales contra la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA.
El demandante en su libelo estimó e intimó sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).
En fecha 3 de junio de 2002, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la parte demandada, a objeto de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, compareciera por ante este Tribunal a objeto de proceder a ejercer o no el Derecho de Retasa conforme a la Ley de Abogados.
En fecha 14 de mayo de 2002, el demandante presentó escrito en el cual solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. El Tribunal acordó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la solicitud, y por auto separado se le exigió la constitución de garantía conforme a lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó que la demandada se negó a firmar el recibo de citación, y a recibir la compulsa, en fecha 18 de septiembre de 2002, se libró la Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 218 ejusdem.
En fecha 24 de octubre de 2002, la Secretaria Ad-hoc designada para la notificación, dejó constancia en autos que la boleta no pudo ser entregada por cuanto en el domicilio al cual se trasladó no se encontró a persona alguna.
En fecha 30 de octubre de 2002, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 ibidem.
En fecha 14 de noviembre de 2002, el demandante solicitó se librara un Cartel de Notificación a la parte demandada, en lugar de un Cartel de Citación; y el Tribunal consideró que tal pedimento no era procedente, toda vez que la citación no se había consumado. Posteriormente el demandante apeló de lo dispuesto por el Tribunal, y en tal virtud fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, las copias que señaló el apelante, a objeto de que ese Juzgado conociera la misma.
En fecha 7 de febrero de 2003, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Superior antes mencionado, y de la revisión de las mismas se desprende que por sentencia de fecha 30 de enero del mismo año, ordenó a este Juzgado diera cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y revocando el auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2002.
En fecha 13 de febrero de 2003, para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior, ordenó librar Boleta de Notificación a la demandada, de conformidad con la norma antes mencionada.

En fecha 27 de febrero de 2003, la Secretaria Ad-Hoc designada para practicar la notificación, dejó constancia en autos de haber entregado la Boleta a la demandada ciudadana DELIA GIL ALEMAN DE AVILA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de marzo de 2003, la demandada, asistida de abogado, consignó escrito de oposición al cobro de honorarios, en el cual expuso lo siguiente:
1.- Negó las actuaciones por las cuales el demandante pretende cobrar honorarios.
2.- Que las costas procesales que condenó la sentencia de fecha 02-02-2002, son a favor del demandante ANTONIO RAMON ARAQUE, y no a favor de su Abogado, ya que éste durante el tiempo que duró el proceso, presuntamente cobró a su “demandante”, los honorarios profesionales por su actuación profesional.
3.- Que las costas pretendidas exceden lo señalado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Alegó que en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, no se puede pretender el cobro de indexación, que aumente el monto de los costos ya causados.
5.- Que no procede el cobro de costas en el procedimiento de ejecución de costas, conforme a lo previsto en el Artículo 285 ejusdem.
6.- Reprodujo e hizo valer a su favor, el escrito consignado en el expediente, mediante el cual se evidencia que el demandante no se encontraba con discernimiento propio, durante el presente proceso, dicho escrito lo consignó anexo al escrito, marcado “A”.
7.- A todo evento, se reservó ejercer el derecho de retasa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 24 de marzo de 2003, el actor presentó escrito, en el cual expuso alegatos en relación a la oposición formulada por la parte demandada, y consignó copias de jurisprudencias.
En fecha 25 de marzo de 2003, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas promovidas por la parte demandada
1.- Reprodujo el mérito favorable de los autos, especialmente el escrito de oposición, en el cual se demuestra que las costas pretendidas exceden al 30 % del valor de la demanda principal, lo que va en contraposición al Artículo 286 ejusdem.
Pruebas promovidas por la parte actora:
1.- Inspección Judicial, en la pieza principal de este expediente, a objeto de dejar constancia de los particulares indicados en el escrito.
En fecha 11 de abril de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, y en fecha 21 de abril del mismo año, se admitieron las promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para la evacuación de la Inspección Judicial solicitada.
En fecha 22 de abril del presente año, el Tribunal practicó la Inspección Judicial acordada.
En siguientes diligencias, el apoderado actora solicitó se sentenciara la presente causa.

CAPITULO II
MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Del libelo de la demanda se desprende que el abogado demandante, intimó a la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, al pago de sus honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑOS MORALES, intentara dicha ciudadana contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE; estimando la demanda en la suma de (Bs. 15.000.000,00), y en virtud de la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2002 en dicho juicio, la cual se encuentra definitivamente firme, y donde se condenó en costas a la parte perdidosa, hoy demandada; lo que le hace acreedor del derecho a cobrar honorarios profesionales a la obligada.
La parte demandada negó las actuaciones por las cuales el demandante pretende cobrar honorarios, por cuanto considera que las costas procesales que condenó la sentencia de fecha 06-02-2002, son a favor del demandante ANTONIO RAMON ARAQUE, y no a favor de su Abogado; ya que éste durante el tiempo que duró el proceso, presuntamente cobró a su patrocinado los honorarios profesionales por su actuación profesional, y que las costas pretendidas exceden lo señalado en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Negó también que con la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, no se puede pretender el cobro de indexación, que aumente el monto de los costos ya causados, y que no procede el cobro de costas en el procedimiento de ejecución de costas, conforme a lo previsto en el Artículo 285 ejusdem.
Así las cosas, para resolver el asunto corresponde al Tribunal analizar las pruebas promovidas por las partes, y para ello observa:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Junto con el escrito de oposición, la parte demandada consignó escrito que a su decir, presentó en el expediente Nº 10.276, a los fines de demostrar la falta de discernimiento del que supuestamente adolecía el demandante ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE; al respecto el Tribunal observa: que dicho escrito carece de firma y sellos, por lo que no se le puede otorgar ningún valor probatorio, y en tal sentido, no es apreciado por este Tribunal. Así se declara.-
En el lapso probatorio, la parte demandada solamente se limitó a reproducir el mérito favorable de los autos, lo cual según la legislación vigente no es un medio probatorio válido, toda vez que en mismo opera sin necesidad de ser promovido.-
En cuanto a lo expuesto por la parte demandada, en el sentido de que los honorarios demandados exceden el 30% del valor de la demanda principal, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión de la demanda intentada por la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, por DAÑOS Y PERJUICIOS, se observa que la demanda fue estimada en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). En tal sentido, y por aplicación del Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a la parte actora, estimar el monto de sus honorarios profesionales, sin que se excediera el (30 %) de esa suma. Así mismo de la revisión de la presente demandada se evidencia, que la misma fue estimada en la cantidad de (Bs. 15.000.000,00); suma que corresponde exactamente al treinta por ciento del monto por el cual fue estimada la demanda principal. En tal virtud, se desecha lo expuesto por la parte demandada en este sentido. Así se declara.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora promovió una Inspección Judicial, la cual fue practicada por este Tribunal, y en la misma se dejó constancia de lo siguiente: 1º) Que en el expediente Nº 11.438, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, cursa al folio (21) poder apud-acta otorgado por el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE al Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, el cual fue debidamente certificado por la Secretaria de este Tribunal para ese momento. 2º) El Tribunal dejó constancia de todas las actuaciones practicadas por dicho Abogado en el expediente. 3º) Por ser impreciso el particular, el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno. 4º) Que en la sentencia dictada por el Tribunal, se aprecia que el Abogado CARLOS GONZALEZ, aparece como apoderado del ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, y que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme. 5º) El Tribunal dejó constancia de que en la parte in-fine de la sentencia, se condenó en costas a la parte perdidosa.
Por lo antes expuesto, considera este Tribunal que el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, probó su condición de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE, demandado en el expediente signado con el Nº 11.438; igualmente están probadas las actuaciones practicadas por él en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, en contra del mencionado ciudadano.
Por otra parte, la demandada no logró desvirtuar por ningún medio probatorio, el derecho a cobrar los honorarios ocasionados por dicha causa. Así las cosas, considera este Tribunal que el demandante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones practicadas en el juicio antes mencionado. Así se declara.
Finalmente observa este Tribunal que la intimada en su escrito de oposición de fecha 18 de marzo de 2003, al Capítulo II, se “reservó” el derecho de retasa, “provisto” en el artículo 25 de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento. Así, es necesario señalar que “reservarse” algo significa guardarlo para otra ocasión y siendo que por mandato expreso del artículo 5 de la ya mencionada Ley de Abogados, la retasa debe solicitarse dentro de los diez días siguientes a la intimación, y no constando en los autos que el intimado haya ejercido tal derecho dentro del mencionado lapso, es forzoso para este Tribunal declarar firmes los honorarios estimados e intimados por el accionante. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITVA

Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Que el Abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales en la causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, contra el ciudadano ANTONIO RAMON ARAQUE.- Así se declara.-
SEGUNDO: se condena a pagar a la ciudadana GIL DELIA ALEMAN DE AVILA, plenamente identificada, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales al abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los doce (12) días del mes de noviembre dos mil tres (2003). 193º y 144º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo la 1:00 p.m.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o 11.438