REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: JOSE DA SILVA FIGUEIRAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 13.823.803.
APODERADOS JUDICIALES: JUDITH DE GUARAPO y JOSE EDUARDO GUARAPO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 37.043 y 41897 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AURORA BATISTA RODRÍGUES, MELVIN JOSE LOPEZ HIDALGO, y MARIA GABRIELLA NIEVES LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares los dos primeros de la cédulas de identidad N°s 13.943.956 y 3.359.073 respectivamente.
ASUNTO: TACHA
EXPEDIENTE Nº. 11519
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de abril de 2001, se recibido escrito de tacha interpuesta por el ciudadano JOSE DA SILVA FIGUEIRAS, contra los ciudadanos AURORA BATISTA RODRÍGUES, MELVIN JOSE LOPEZ, HIDALGO y MARIA GABRIELA NIEVES LEAÑEZ (Folios 1 al 3).
En fecha 25 de abril de 2001, compareció por ante este Tribunal el abogado JOSE GUARAPO, quien procedió a consignar recaudos e Instrumento poder otorgados a los abogados JUDITH DE GUARAPO y JOSE EDUARDO GUARAPO, (Folios 4 al 25).
Por auto expreso de fecha 02 de mayo 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas un día de término de la distancia, a objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA. En cuanto a la medida solicitada se proveeriá por auto separado (Folio 26).
En fecha 02 de mayo de 2001, el abogado JOSE EDUARDO GUARAPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó de escrito de reforma de la demanda.(Folio 27 al 30).
Por auto expreso de fecha 03 de mayo 2001, se admitió la reforma a la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas un día de término de la distancia que se le concede a objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA; En cuanto a la medida solicitada se proveeriá por auto separado (Folio 31).
En fecha 8 de mayo de 2001, por auto expreso, se abrió el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Este Tribunal se abstuvo de decretar dicha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, hasta tanto la parte interesada demostrara prueba fehaciente de que existiera riesgo manifiesto de que quedará ilusoria la ejecución del fallo. (Folio 2 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 14 de mayo de 2001, el abogado JOSE DA SILVA FIGUEIRAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que decretara la medida provisional de prohibición de salida del país en contra de la ciudadana AURORA BASTIDA RODRIGUES.(Folio 2 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 21 de junio de 2001, el abogado JOSE GUARAPO, solicitó al Tribunal le sean expedida copia certifica de los folios 7,8 y 9 del expediente, igualmente solicitó se pronunciará sobre la prohibición de salida del país solicitada en el libelo de la demanda.(Folio 32).
Por auto de fecha 26 de junio de 2001, el Tribunal acordó expedir por secretaria la copia certificada solicitada por la parte actora.(Folio 33).
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2001, el Abogado JOSE GUARAPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal el avocamiento de la juez, (Folio 34).
Por auto expreso de fecha 27 de septiembre de 2001, abogado Sol Arias Rivas, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 35).
En fecha 01 de octubre de 2001, este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y hacerle entrega al Alguacil. (Folio 36).
En fecha 18 de octubre de 2001, el abogado JOSE GUARAPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó medida provisional por treinta días, de salida del país de la coodemandada ciudadana AURORA BATISTA RODRIGUES, por cuanto se proponía radicarse en Portugal en los próximos días. (Folio 3 del Cuaderno de Medidas)
El Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2001, solicitó al Tribunal le fueran expedida, copia certificada de los folios 13 al 16 ambas inclusive del presente expediente; Igualmente solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar (Folio 37).
En fecha 13 de noviembre de 2001, por auto expreso del Tribunal exigió caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionarle, para el caso de la caución el monto deberá cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que comprende el doble de la demanda, más SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000,00) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 30% (Folio 4 del Cuaderno de Medidas).
Por auto expreso de fecha 29 de diciembre de 2001, se acordó la copia certificada solicitada por la parte actora. (Folio 38).
En fecha 16 de septiembre de 2002, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento del juez; así mismo ratifico la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% del inmueble en litigio formulada en la reforma de la demanda (Folio 39).
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, tomó posesión formal del cargo, y se avocó al conocimiento de la presente causa, y con respecto a la solicitud de la medida, en auto de fecha 13 de noviembre de 2002, en el Cuaderno de Medidas, se fijó caución o garantía la cual fue no fue presentada, razón por la cual este Tribunal se atuvo al referido auto. (Folio 40)
En fecha 29 de agosto de 2.003, el Alguacil del este Tribunal dejó constancia de no haber practicado la citación a la parte demandada. (Folios 41 al 47).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 16 de septiembre de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de TACHA sigue el ciudadano JOSE DA SILVA FIGUEIRA contra los ciudadanos AURORA BATISTA RODRIGUEZ, MELVIN JOSE LOPEZ HIDALGO y MARIA GABRIELA NIEVES LEAÑEZ; ambas partes plenamente identificado en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 1100 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
Exp. Nº 11519
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