REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º


PARTE ACTORA: ANA MIREYA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V– 5.735.983.

ABOGADO ASISTENTE: LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.

PARTE DEMANDADA: JOSE PAMPIN, venezolano, mayor de edad y domiciliado en : Fospuca Los Cerritos Los Teques.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº. 11596

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 14 mayo de 2001, se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DAÑOS y PERJUICIOS intentada por la ciudadana ANA MIREYA ALVAREZ contra el ciudadano JOSE PAMPIN .- (Folios 1 y 2).

En fecha 18 de mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA MIREYA ALVAREZ MARQUEZ, en su carácter de parte actora, asistida por la abogado LILIA MARGARITA BOSSIO NAJM, quien procedió a consignar recaudos. (Folios 3 al 16).

Por auto expreso de fecha 01 de junio de 2001, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a objeto de dar CONTESTACION A LA DEMANDA.. (Folio 17).

En fecha 03 de julio de 2001, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de no haber practicado la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE PAMPIN por cuanto el mencionado ciudadano, se negó a firmar la boleta de citación (Folios 18 al 23).

Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2001, la abogada LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM., solicitó al Tribunal se avocará al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha solicito que el Secretario del Tribunal notificará a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24 y 25).

Por auto expreso de fecha 24 de septiembre de 2001, la Juez Sol Arias de Rivas, se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 26).

En fecha 02 de octubre e 2001, por auto expreso, este Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano JOSE PAMPIN, a objeto de que la Secretaria diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folio 27 y 28).

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2001, la abogado LILIA MARGARITA BOSSIO DE NAJM, solicitó al Tribunal que se avocará al conocimiento del caso y se sirviera Decidir.(Folio 29).

Por auto expreso del día 30 de julio de 2002, el Doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, tomó posesión formal el cargo, y se avocó al conocimiento de la presente causa, y dejo constancia una vez transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho, establecidos en al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuaría la causa su curso legal. (Folio 30).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 25 de julio de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-



CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana ANA MIREYA ALVAREZ contra el ciudadano JOSE PAMPIN; ambas ártes plenamente identificado en autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes noviembre de dos mil tres (2003). AÑOS 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:15 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/Ana
Exp. Nº 11596