REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

PARTE ACTORA: BANDRES EVARISTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.332.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA JASPE LIPPO Y CARMEN EDILIA MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 42.452 y 28.604, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLÓRZANO BURGOS BETTY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.475.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.

EXPEDIENTE Nº 12.823

MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 25 de junio del 2002, fue presentada demanda de DIVORCIO, por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, interpuesta por el ciudadano: EVARISTO BANDRES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.575.332, contra la ciudadana: BETTY SOLÓRZANO BURGOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.475, alegando en su escrito libelar que en fecha 29 de abril de 1978, contrajo matrimonio con la nombrada ciudadana fijando su domicilio conyugal en el sector Lomas del Viento, casa s/n, Paracotos, Estado Miranda, procrearon dos hijos hoy mayores de edad de nombre ERVIS RAFAEL Y ELIZABETH ROCIO, alegando el solicitante que durante los primeros años de la unión, todo transcurría en forma feliz y que con el tiempo comenzaron a suceder entre ellos graves problemas que en el momento se convirtieron en situaciones violentas, señalando el actor que en fecha 04 de octubre de 1988, se presentó entre el ciudadano EVARISTO BANDRES y BETTY SOLORZONO, una fuerte discusión en que lo humilló y agredió en forma verbal y que le manifestó que ella se iba a marchar y que no quería saber más nada de él, abandonado el domicilio de manera voluntaria, libre y deliberada, residenciándose en el Sector Los Rosos, casa s/n, Nueva Cua del Estado Miranda, dejando a su cónyuge, llevándose a los niños y sus pertenencias, prolongándose tal situación hasta la fecha, sin que la ciudadana BETTY SOLÓRZANO, haya regresado al hogar. Fundamentando la acción en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil y es por ello que acudió a la competente autoridad para demandar en DIVORCIO a la ciudadana: BETTY SOLÓRZANO BURGOS, anteriormente identificada.
En fecha 1 de julio del 2002, la abogada CARMEN LUISA JASPE, consignó mediante diligencia recaudos a los fines de ser agregados a los autos respectivos.
En fecha 23 de septiembre de 2002, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes para que comparecieran por ante este Tribunal pasados como sean 45 días siguientes a la citación de la parte demandada, a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio, y si no se lograre la reconciliación en ese primer acto, quedarían emplazadas para un segundo acto conciliatorio, el cual tendría lugar pasados como sean 45 días siguientes del anterior acto, a la misma hora y con los mismos requisitos del primer acto, y en caso de que el demandante insistiere en continuar con el juicio, quedarían las partes emplazadas para el QUINTO día de despacho siguientes para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda. Así mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre del 2002, el Tribunal ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada así como la boleta de notificación del Fiscal del Misterio Público.
En fecha 09 de octubre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber comparecido al domicilio de la demandada a entregar la compulsa de citación a la parte demandada, la cual se negó a firmar.
En fecha 20 de noviembre del 2002, la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, consignó diligencia mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez que la misma sea gestionada por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
En fecha 25 de noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento en lo Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda. Se libró comisión y oficio N° 0855-1913.
En fecha 29 de enero del 2003, la abogada CARMEN LUISA JASPE, presentó diligencia mediante la cual consignó resultas de comisión debidamente cumplida, constante de cinco folios útiles.

En fecha 17 de marzo del 2003, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado, y acompañado de los ciudadanos CHACON PACHECO OSCAR JOSE Y OROZCO RIVERA JUIO CESAR, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y quedando emplazadas las partes para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 02 de mayo de 2002, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia del demandante, debidamente asistido de abogado y acompañado por los ciudadanos MOSQUERA TORRES BLAS NICOLAS Y OROZCO JULIO CESAR, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 14 de mayo de 2003, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, y compareció la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien insistió en la demanda tanto en los hechos como en cuanto a derecho. Dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 22 de julio del 2003, la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, consignó diligencia, mediante la cual solicitó sea practicado cómputo en la presente causa, a los fines de demostrar que ha transcurrido el lapso probatorio, y de igual manera solicitó se proceda a dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de julio del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó el computo solicitado por la parte actora, por cuanto no señaló de manera específica los días sobre los cuales recaería el computo solicitado.
En fecha 19 de agosto del 2003, la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, consignó diligencia mediante la cual señaló los días sobre los cuales debería practicarse el cómputo solicitado.
En fecha 25 de julio del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se practicó el computo solicitado por la parte actora.
En fecha 28 de agosto del 2003, la abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, consignó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
MOTIVA
Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y vistos los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar la causal de abandono, le correspondía en consecuencia la carga probatoria a la parte actora, y al analizarse el presente juicio, encuentra el Tribunal que la parte actora no consignó prueba alguna que demostraré que la ciudadana SOLÓRZANO BURGOS BETTY, hubiere abandonado voluntariamente al ciudadano EVARISTO BANDRES.
Dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la parte actora no demostró la causal de abandono voluntario en que fundamentó la solicitud de divorcio, prevista en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, en virtud de que la parte demandante no promovió prueba alguna que demostraré tal situación, en consecuencia la acción intentada no puede prosperar conforme a derecho. Y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, administrando justicia, en nombre de la República y actuando por autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: BANDRES EVARISTO, contra la ciudadana: SOLÓRZANO BURGOS BETTY, ambos debidamente identificados en el encabezamiento de la presente sentencia. Así se declara.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad, con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 ejusdem.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ibidem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes noviembre del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,

VJGJ/yza
EXP N• 12.823