REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
Vista la anterior demanda y su reforma, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadana MARIA DE JESUS SIVERIO ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.212.306, domiciliado en Guarenas del Estado Miranda, a objeto de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, más un (1) día de término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda y su reforma. Se ordena compulsar una (1) copia del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Certificación que se hace de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Librese compulsa y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13666