REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre del año dos mil tres (2003). 193° 144°.-
Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30 de septiembre de 2003, líbrense las respectivas compulsas a la parte demandada Empresa INVERSIONES PHYSIS, S.J.S, C.A. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N°.13941
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13941 con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Firma Comercial NEF DE VENEZUELA, C.A, contra la Empresa INVERSIONES PHYSIS, S.J.A, C.A, las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, doce (12) de noviembre del dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de noviembre del año dos mil tres (2003). 193° 144°.-
SE HACE SABER: A la Empresa INVERSIONES PHYSIS, S.J.A, C.A, en la persona de uno cualesquiera de sus Administradores ciudadanos ALBERTO MARCOS GALÍNDEZ BENITEZ y/o JOSE MANUEL URIEPERO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.379.856 y 14.014.222, respectivamente; que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (01) día de término de distancia que se le concede, a fin de que pague o acredite haber pagado o formule oposición de las cantidades intimadas por la Empresa NEF DE VENEZUELA, C.A. Asimismo apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a
la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 08:30 am a 01:30 pm, a tenor de lo establecido en el artículo 649 ejusdem.. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ldb
EXP. N°.13941